Ley Nº 18806

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 18806

Poder Ejecutivo podrá aprobar transferencias de propiedad a las Empresas Públicas

DECRETO l.EY N* 1B8M N* 1R80G

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Deccelo-Ley si-guiante *.

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Revolucionarlo está fortaleciendo la acción de las Empresas Públicas con el objeto efe cumplir sus propósitos de desarrollo económico y social;

Que las Empresas Públicas tienen un capital asignado que debe ser cubierto, entre otras formas, con la asignación de recursos y de bienes que otorga el Estado;

Que en consecuencia, es necesario agilizar el mecanismo para e[ indicado pago de capital, lo que puede lograrse mediante Resolución Suprema refrendada conjuntamente por el Ministro de Vivienda y por el Ministro del Sector al cual corresponda la Empresa;

Que. asimismo, es necesario facilitar el mecanismo para ouc las Empresas; devuelvan al Estado aquellos bienes que ya no le son útiles o que transfieran ai propio Estado o a otras personas de derecho público aquellos bienes que convienen a éstos y que no sirven ya a los propósitos de la Empresa;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo D. — El Poder Ejecutivo podrá aprobar las transferencias de propiedad a las Empresas Públicas de los bienes que necesiten para el desarrollo de su actividad comercial industrial, como aporte de capital, por su valor de tasación.

Articulo 2°. — Las Empresas Públicas podrán devolver at Estado los bienes que recibieron como aporte de capital, cuando dejen de serles necesarios para su actividad Industrial o comercial descontando su valor de los aportes recibidos al precio que figura en los libros correspondientes de inventarlo.

Articulo 3*\ — Los Empresas Públicas podrán transferir al Ertado y a las personas jurídicas de derecho público, sin el requisito de subasta pública, la propiedad de los bienes que han adquirido con sus propios recursos, con deducción de los aportes recibidos en el ceso de transferencias hcchás al Estado. o recibiendo el valor de ellos para la reposición de su capital al precio que figura en sus libros, en los demás casos,

Artículo 4t. — Todas la* operaciones a que se refiere el presente Decreto-Ley serán aprobadas por Resolución Suprema refrendadas por los Ministros de Vivienda y del Sector al cual corresponda la Empresa respectiva.

Dado, en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve dl.vt del mes de Marzo de mil novecientos setentiuno.

General de División E. P-JUAN VE!,ASEO ALVARADO, Presidente de la República.

Gerer'l de División E P. FUNESTO MONTAONE SAN-(,'Iirz, PreHdcnte del Consejo de Ministros y Ministro d« Cu~rra.

Tmif'nte Genero! FAP. ROIANLO Gil ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáu* tica.

Vico-Almirante A. P. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

Gemrpl de División E EDGARDO MERCADO J V-RRIN. Ministro de Relaciones Exf 31*1 ores.

Tmienle General FAP. PEDRO SALA O ROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División É. P. A!FREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Mifi’-tro de Educado.i

General de División E. P. ARMANDO ARPOLA AZCA-RAl’E, Ministro del Interior.

Contralmirante A. P. jorge DELl.EI’ÍANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante A. P. LWS

E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTA NTt-NI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BEK-MUDEZ CERRUTTl. Ministro de Economía y Finanzas. Genera) de Brigada E. P.

JORGE BARANDIARAN PECADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada E. P. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada E. P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E. r. JAVIER TANTALFAN V A N f -NI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 9 de Marzo de 1971. General de División E.P., JUAN YEI.ASCO ALVARAIML General de Divlsiórt E. P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vico-Almirante A. P. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ M.AL-DONADO SOLAR!.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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