Tipo de Norma: Ley
Número: 18807
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18807CREAN CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE) COMO EMPRESA PUBLICA DENTRO DEL SECTOR ECONOMIA
DECRETO-LEY N 18807 Considerando:
Que es necesario vigorizar la acción empresarial creando, fortaleciendo y racionalizando las empresas públicas, privadas y de propiedad social;
Que asimismo, es necesario coordinar La acción financiera empresarial del Estado a fin ♦
de hacerla consecuente, con el plan de desarrollo nacional.
Que la participación del Perú en el proceso de integración sub-regional andino requiere la constitución de mecanismos institucionales a-decuados para e] desarrollo empresarial ;
Que es necesario captar y canalizar el ahorro orientándolo a inversiones prioritarias;
Que es proposito del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada la expansión del mercado de valores;
Que el Plan Económico considera la creación de un organismo promotor de inversiones empresariales;
En uso cié las facultades de que esta investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
TITULO f
De la Denominación, Finalidad, Plazo
y Domicilio
Art. Io— Créase la Corporación Financiera de Desarrollo, que también se denominará CO-FIDE como Empresa Pública comprendida den tro del Sector de Economía y Finanzas y con. autonomía económica y administrativa.
Art. 2— Es finalidad de COFIDE vigorizar
p
la acción empresarial, captando ahorro y dirigiéndolo a inversiones prioritarias. A tal fin, corresponde a COFIDE:
a) Coordinar la acción financiera empresarial
del Estado;
b) Poseer y/o. administrar, directa o indirectamente, las acciones y las participaciones del Estado en empresas;
c) Crear empresas y fortalecer las existentes participando total o parcialmente en su capital;
d) Promover y fomentar la creación y ampliación de empresas que contribuyan al desarrollo, en especial las de propiedad social; y
e) Contribuir a la expansión del mercado de
valores.
Art. 3— COFIDE tiene un plazo de duración indefinido.
Art. 4—COFIDE tiene su domicilio legal y su oficina principal en la ciudad de Lima.
TITULO II De las Funciones
Art. 5— Son funciones de COFIDE:
a. Constituir empresas por acciones y adquirir acciones de empresas;
b. Administrar acciones de empresas;
c. Coordinar y regular la emisión de acciones, bonos, cédulas y otros títulos similares de las empresas del Sector Público Nacional, -fijando las condiciones, características y canales de colocación;
d. Actuar como intermediario y/o fideicomisario en el mercado de valores* realizando e inclusive garantizando, la colocación de acciones, bonos, cédulas y títulos similares de. empresas;
e. Adquirir y mantener en cartera bonos, cédulas y otros títulos similares no pudiendo mantener permanentemente los valores de empresas de las cuales es accionista;
f. Otorgar garantías, incluso lianzas y avales en relación a obligaciones que puedan contraer empresas vinculadas a COFIDE.
g. Gestionar créditos para empresas vinculadas a COFIDE, de preferencia para proyectos de inversión;
h. Ejecutar y contratar la realización de estudios relacionados con sus fines y otorgar créditos para estudios de proyectos de inversión:
i. Otorgar a empresas, créditos a mediano y largo plazo, de preferencia a través de intermediarios financieros;
j. Brindar asistencia técnico-financiera a empresas vinculadas a los fines de COFIDE y difundir información de interés general para
los inversionistas;
k. Emitir y colocar acciones, bonos, obligaciones u otro tipo^ de valores en el país o en el extranjero y asimismo, mantenerlos en custodia y administrarlos por encargo;
l. Contraer obligaciones de crédito en el país o en el exterior;
m. Descontar obligaciones en el Banco Centra! de Resarva del Perú; y
n. Adquirir, gravar y enajenar en torma directa toda clase de bienes y en general practicar las actividades y operaciones que resulten necesarias para los fines de COFIDE.
TITULO III
Del Capital
Art. 6— El capital autorizado de COFIDE es de quince mil millones de soles oro (S/. 15,-000'000,000). El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Finanzas, podrá aumentar dicho capital.
Art. 7— El capital de COFIDE, está representado por los siguientes tipos de acciones:
a. Acciones comunes tipo “A”, intransferibles y representativas de la participación del Tesoro Público, por nueve mil millones de soles o-ro (S/. 9,000W),000));
b. Acciones comunes Tipo "B", instransferi-
a. ►
bles y representativas de la participación de la Banca Estatal, por Tres Mil Millones de Soles Oro (S/. 3,000'000,000.00); y,
c. Acciones preferenciales Tipo "C” nominativas y representativas de la participación de* personas naturales o jurídicas por Tres Mil Millones de~ Soles Oro (3,000'000,000.00).
Art. 8— El capital pagado por el Tesoro Público, al constituirse COFIDE, será de Un Mil Millones de Soles Oro (S/. 1,000'000,000.00) y cubrirá mediante:
a. El aporte de las contrapartidas en moneda nacional previstas en los contratos de crédito celebrados con gobiernos extranjeros y/u organismos internacionales con destino ál Fondo de Financiamiento de Elaboración de Proyectos de Inversión, FINEPI, y al Fondo de Inversiones Privadas, FIP, del Banco Central
de Reserva del Perú, aún cuando tales contraA partidas no estén desembolsadas. Estos ascienden a Trescientos Sesenticuatro Millones Doscientos Cincuenta Mil Soles Oro (S/. 364'250,
000.00) y serán transferidos por el Banco Cen
tral de Reserva del Perú a la vigencia del
presente Decreto-Ley, constituyendo patrimonio definitivo de COFIDE, sin estar sujetos a devolución al Tesoro Público ni a dicho Banco, y,
b. Una transferencia de capital del Presupuesto del Sector Público Nacional, ascendente a una suma de Seiscientos Treinticinco Millones Setecientos Cincuenta Mil Soles Oro (S/. 635750,000.00).
Art. 9— El saldo del capital suscrito a pagarse por el Tesoro Público, se cubrirá mediante:
a. La recuperación de los fondos provenientes de los préstamos concertados por el Gobierno Peruano con otros gobiernos u organismos internacionales, y entregados en administración al FINEPI y aí FIP, incluso los intereses generados;
b. La capitalización de las utilidades correspondientes a las acciones Tipo “A" que no podrán ser distribuidas en tanto no se haya cubierto el capital correspondientes a esta clase; y,
♦
c. Transferencias de capital que serán consignadas en cada ejercicio presupuestario en el Presupuesto del Sector Público Nacionál por un monto no menor de Un Mil Millones de So-, les Oro (S/ 1,000'000,000.00), hasta cubrir -el
íntegro de capital suscrito por el Tesoro Público.
Art. 10®— El capital pagado por la Banca Estatal al constituirse COFIDE ascenderá a Seiscientos Millones dé* Soles Oro (S/. óOO'OOO; 000.00) y será-cubierto por los bancos corres/ pondientes en las proporciones que determine el Consejo Superior de la Banca Estatal.
Art. 11— El saldo del capital suscrito a pagarse por l^i Banca Estatal, se cubrirá mediante:
a. La capitalización de las utilidades correspondientes a las acciones Tipo "B”, que no podrán ser distribuidas en tanto no se haya cubierto el capital correspondiente a esta clase; y,
b. Aportes de capital que serán consignados
en cada ejercicio presupuestario, por un monto
no menor a Sescientos Millones de Soles Oro
(S/. 60O'OOO,OOO.OO) en las proporciones que
determine el Consejo Superior de la Banca Estatal.
Art. 12— Para cubrir el capital correspondiente a las Acciones Nominativas Tipo “C’r de carácter preferencia!, COFIDE las emitirá J colocará en la forma que acuerde su Directo-
i
ri°La participación individual de úna misma
persona natural o jurídica en el monto total de las Acciones Tipo "C", no podrá ser mayor del 5 por ciento de dicho monto.
Art. 13— La preferencia de que gozan las Acciones Tipo “C" consiste en una prioridad en la participación en las utilidades que pudieran generarse, hasta un límite que será determinado anualmente en un porcentaje del valor nominal de la acción, no menor del 8 por ciento Anual, el que será lijado por el Directorio dfe COFIDE al inicio de cada ejercicio fiscal. Cubierto el dividendo prefercncial. estas accio-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.