Ley Nº 18805

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Tipo de Norma: Ley

Número: 18805


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 18805

IMPORTACIONES UBRES DK DERECHOS

PARA DPTOS LORETO Y SAN MARTIN

DECRETO-LE Y N' 18805

Considerando:

Onc es propósito del (¡obierno Revolucioné) io de la Fucrw Armada volar por el bienestar pcncral de la población;

Ouc los Departamentos do Loroto y San Martín requieren para el normal abastecimiento tic su población, importar ciertos artículos ouc no se producen en la resirtn;

Que asimismo es necesario dictar disposiciones conducentes a que dichos artículos sean

utilizados en beneficio exclusivo de los men-

l innaclus Dcnar lamentos:

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decrcto-Ley siguiente:

Art. 1*— A partir de la fecha del presente Decreto-Ley. podrán importarse para los Departamentos de Loreto y San Martín libres de derechos aduaneros o pagando por todo derecho los porcentajes que se señalan en cada caso, los productos que se detallan en el anexo adunto al presente Dccrcto-Lcy.

Art. 2”— Los productos a que se refiere el artículo anterior no estarán afectos al pago de la sobretasa del 10 por ciento ad-valorem establecido por el Decreto Supremo N 202-68 HC de 24 de junio de 1968.

Art 3—Para los efectos del cumplimiento del Art. 1" del presente Dccreto-Lcy, el Mi* nisterio de Industria y Comercio a través de la Dirección de Comercio Exterior otorgará las licencias de importación respectivas, teniendo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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