Ley Nº 188

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Tipo de Norma: Ley

Número: 188


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 00188

LEY N.° 188

Director de la escuela naval

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnase en el presupuesto general de la república, la cantidad de setecientas tres libras, nueve soles, noventa y dos centavos, anuales, para atender aí pago de los haberes del -oficial de marina de la escuadra francesa, contratado para director de la escuela naval, las que le serán abonadas á razón de cincuenta y ocho libras, seis soles, sesenta y seis centavos mensuales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 31 días del mes de enero de 1906.—M. Irigoyen, Presidente del Senado.—Antonio MiróQuesada, Diputado Presidente.—/osé Manuel García. Senador Secretario—Luis Julio Me-néndez, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de gobierno, en Lima, á l.° del mes de febrero de 1906.—José Pardo.—Pedro E. Muñiz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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