Ley Nº 187

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Tipo de Norma: Ley

Número: 187


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 00187

LEY N.° 137 Partidas permanentes en el presupuesto general

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la lev siguiente:

Art. l.° Decláransepermanentes en los pliegos ordinarios del presupuesto general de la república, las siguientes partidas v sus dotaciones.

pr.iFnn nF. doriprno

Distrito postal del Cuzco

1760—Para un administrador principal, al año....£ 120.0.00

PLIEGO DE JUSTICIA, INSTRUCCIÓN

Y CULTO

4414.— Para los misioneros del Ucavali y las misiones de Santo Domingo de Urubamba, al año..t 360.0.00

4453—Para 18.250 raciones para las cincuenta presas penitenciadas en la

cárcel de Santo Tomás,

al año...........................£ 547.5.60



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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