Ley Nº 189

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Tipo de Norma: Ley

Número: 189


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 00189

LEY N.° 189

Haber del juez de Islay

ANTONIO MIRÓ QUESADA

PRESIDANTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Auméntase en cinco libras mensuales el haber de que actualmente disfruta el juez de primera instancia de la provincia de Is ay, consignándose la respectiva partida en el presupuesto general de la república.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a 25 de octubre de 1905!

M. Irigoyen, Presidente del Senado.— Antonio Miró Quesada, Diputado Presidente.—^José Manuel García, Senador Secretario.—Luis Julio Menéndez. Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia del articulo 71 de la Cons titución, mando se imprima, publique, circule y comunique al ministerio de justicia, para que disponga lo necesario á su cumplimienro.

Casa del Congreso, en Lima, á 19 de diciembre de 1905.—Antonio Miró Quesada, Presidente del Congreso . — Delfín Vida Ion. Pro Secretario del Congreso.— Luis Julio Menéndez, Secretario del Congreso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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