Ley Nº 18795

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 18795

Conceden

pensión o hija de combatientedel 2 de Mayo

DECRETO LEY N» 1Í7M

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

P<">». CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

rriMenni'tj ímt-»r».

Vlce-Almlrante A. P. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO. Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN. Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General PAP. PEDRO SALA OROSCO. Ministro de Trabajo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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