Ley Nº 18790

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 18790

COMPRENDEN EN D. L. N” 18308 TRABAJOS SOBRE LA RECONSTRUCCION DEL CALLEJON DE HUAYLAS

DECRETO-LEY N 18790

Considerando:

Que la Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación de la Zona Afectada por el sisimo, tiene proyectadas obras de reconstrucción y rehabilitación de las vías de acceso e internas del Callejón de Huaylas, tareas que demandan el concurso de personas naturales y jurídicas que conforme a leyes vigentes, toman a su cargo; los estudios y la consultoría, así como

la ejecución de las obras comprendidas en los respectivos proyectos, para los cuales se han

previsto plazas que se extienden hasta el afio 1975 y cuya financiación se efectúa con présta* mos concertados con organismos internacionales extranjeros, en los cuales se estipula la no utilización de estos recursos para el pago de impuestos.

Que el Decreto-Ley N 18308 consideró la ampliación de las medidas de exoneración de tributos para la zona afectada por el sismo del 31 de Mayo de 1970, siempre que las circunstancia así lo requieran;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decrto-Ley siguiente:

Artículo único — Comprende en la ex-

neraciones previstas en el Art. 2 del Decreto-Ley N 18308 y sus disposiciones reglamentarias, las actividades destinadas a la reconstrucción y rehabilitación de las vías de acceso e internas del Callejón*de Huaylas, que incluyen las referentes a estudios consultoría, supervisión, mejoramiento y construcción de las referidas vías, aun cuando quienes las realicen no estuvieran constituidos o establecidas en la Zona Afectada y siempre que el pago de sus servicios se efectúe con préstamos concertados por el Gobierno con organismos internacionales de crédito u organismos gubernamentales extranjeros en cu>os convenios se haya estipulado o se estipule que con los recursos del préstamo no podrá atenderse pago de impuestos y que en las bases de! concurso o licitación respectivos, o en el contrato, se hubiera indicado expresamente que el costo de los servicios es neto, sin considerar impuestos.

Para los efectos a que se contrae esta disposición prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1975, el plazo exoneratorio establecido por c! Decreto-Ley N- 18308.

Dejase en suspenso, modifícase o amplían-se según el caso, las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente artículo.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 18' de febrero de 1971.

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.

Tnte. Gral. FAP. Rolando Gllardi Rodríguez.

Vice-Almirante AP. Manuel S. Fernández C., Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Guerra.

Gral. de Bdg. EP. F. Morales Bermúdez C.

Gral. de Brig. EP. Aníbal Meza Cuadra C.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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