Tipo de Norma: Ley
Número: 18789
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18789DECLARAN DE LIBRE DISPOSICION POR EL ESTADO LA PARTE DEL FONDO DE DEPRECIACIONES DE BIENES PUBLICOS
DECRETO-LEY N 18789
Considerando;
Que es deber del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada atender prioritariamente las necesidades primordiales de 1*. población;
Que, asimismo, es imprescindible que el Es tado pueda disponer con la debida oportunidad de los Fondos de su propiedad a que se refiere la Ley N 12378, para financiar obras
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.