Ley Nº 18791

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 18791

Condición, de crédito preferencia! tendrán las pensiones de Jubilación

DECRETO1 UBT Ni* 1STO1

EL. PRESIDENTE D»

LA REPUBLICA

POR CUANTOr

El Gobierno Revolucionario ha dedo el Decreto - Ley

simiente :

Artículo 2*. — La afectación y preferencia depuestos en el articulo 1 de lo Ley No. 15485, recaerán sobre loa bienes del empleador en una centidtd igual al enrital necesario para atender "n su ccrresponó'ente period'cídad el abono de las pensiones de jubilación devengadas o por devengarse.

Contralmirante ÁP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General PAP. ROLANDO CARO CONSTAN-T£NI, Ministro de Salud.

General de Brigada E.P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTT. Mi

nistro de Eco rao.

«nía y Finan-

• [I

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO í

Que la condición de crédito Ffeítrenciai que tienen los sueldos, salarios e indemnizaciones insolutos con preferencia a cualquier otro crédito, con arreglo a la L;y No 15435, deben tenerla también las pensiones de jubilación, a cargo de les empresas, de los empleados sujetos a la Ley No. 10624, ampliatorias y" complementarias, por tratarse de un beneficio destinado a cumplir en forma periódica e Indivisible una misma finalidad;

En uso de las facultades de que esta investido; y,

Coa el voto aprobatoria del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley siguiente:

Articulo 1*. — Queda comprendido en lo dispuesto por el artícelo l de la-Lev No. 15485 y en el inciso D del articulo 111* de la Ley No. 7565, cuya modificación dispone el articulo 2* de la propia Ley No. 15485. el imcorte de las pens'ones de Jubilación desenredas y por devengarse, a cargo de las empresa», que correspondan a los empleado» suietoe a 1» Ley No. 10624, ampliatoria» y conexas, en los' casos de quiebra, cierre, liquidación o-

de pérdida del capital en más del 10%.

Artículo 3* — El Ministerio ds Trabajo, en coordinación ccn los Organismos cíe Seguridad Social, determinará, en cada cato, el monto de dichas pensiones de jubilación.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los dieciocho dias del rae» de Fcbrr-ro de mil novecientos setenti-uno.

General de División E. P.

JUAN VELA SCO AL VARADO, Presidente de la República. Teniente General FAP.RO-LANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce-Almirante AP. MA

NUEL A FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de

General de Di visión V. P, EDGARDO MERCADO JARAL*, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP PE

DRO SALA OROSCO, Ministro de Trabaja General de División **. P. ALFREDO ARBISUENO CORNEJO, Ministro de Educación-

General de TV«i«.*ón F. P.

ARMANDO ARTOLA AZCA-

RATF, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E. P. JORGE BARANDLARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada Bt. P. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS. Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada E. P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EL P. JAVIER XANT ALEAN VA-NINT, Ministro de: Pesquería

PON TANTO:

Mando se publique y cura pía.

Lima, 16 de Febrero de 1971.

General de División E. P. JUAN VELASCO ALVARADO.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vlee-Almiránte AF. MA. NUEL 8. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, Encargado de la Garlera de Guerra,

Teniente General FAP. rEDRO BALA OROSCO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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