Tipo de Norma: Ley
Número: 18784
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18784Período de instrucción para los alumnos de Escuelas de Oficiales de Fuerzas Policiales es de 4 años
DECRETO LEY No. 18784
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que e9 conveniente ofrecer las mejores condiciones para la eficiente formación d» Oficíales de las Fuerzas Policiales, a fin de garantizar su más alto erado de preparación para un mejor servicio a la colectividad;
Que Dara tal efecto es necesario reajustar ei olazo de instrucción que determinan las respectivas Leyes Orgánicas:
En uso de las facultades de que está investido: y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo l9.— El período le instrucción para los Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales de ¡os Centros de Instrucción de la Guardia Civil, de la Guardia Republicana y de ¡a Policía de Investigaciones del Peni, es de cuatro (4) años.
Artículo 2<\— Quedan modificados en tal sentido «1 inciso d) del artículo 314 del
Decreto-Ley N9 18069. el inciso c) del artículo 304 del Decreto-Ley N9 18070, y el Inciso d) del artículo 38 del Decreto Ley N9 18071.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro dias del mes de Febrero de mil novecientos seíenti-uno.
General de División E. P., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente efe la República.
General de División E. P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAF„ ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlce-Almirante A. P., MANUEL S. FERNANDEZ CAS. TRO, Ministro de Marina.
General de División E. P-, EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División E. P., ALFREDO ARRISUEftO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de División E. P., ARMANDO ARTOLA AZCA-Rate, Ministro del Interior.
Contralmirante AP., JORGE DELLEPIANE O CAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mavor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.
General de Brigada E. P., FRANCISCO MORALES BEIt-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada E P., JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada E. P., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada E. P.. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro da Energía y Minas.
General de Brigada E. P., JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 4 de Febrero de 1971
General de División E. P.,
JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División E. P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vlce-Almlrante, AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
General de División EP, ARMANDO ARTOLA AZ-CARATE,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.