Ley Nº 18783

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Número: 18783


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 18783

EFECTUAN LASi TRANSFERENCIAS INTRA-

SISTEMAS POR 508*194,691.58 ENTRE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO CENTRAL

CORRESPONDIENTE A 1969

»

DECRETO-LEY N 18783 Considerando:

Que es necesario regularizar los mayores E-gresos efectuados en diferentes Pliegos del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Presupuestal de 1969, y existiendo menor Egreso en otros Pliegos;

En uso de las facultades de que está investido; y

C^pn el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente: ,

Art. 1—Efectúase las Transferencias Intra-sistemas por S|. 508'104,691.58, entre los Plie-

i

gos que a continuación se indican:

TRANSFERENCIAS INTERMINISTERIALES

Del Pliego N 11. Ministerio de Economía y

1.0. 0 2*048,979.68

4.0. 0 62,187.89

2*111,167.57

Finanzas. Asignación N- 1. Alta Dirección. De la Ptda.

De la Ptda.

Asignación N- 2

Tribunal Fiscal

De la Ptda. De la Ptda. De la Ptda.

1.0.0

4.0.0

4.0.0

379,080.82

84,346.00

29,451.66

492,887.48

Asignación N" 3.

Dirección General de Administración

De la Ptda. De la Ptda. De la Ptda.

1.0. 0 3*153,137.51

2.0. 0 1*433,166.61

4.0. 0 194*625,601.24

199*211,905.36

Asignación N 4.

Dirección General de In

teligencia Tributaria De la Ptda.

1.0.0 779,659.51

De

la

Pitia.

2.0.0

2’436,384.15

De

la

Pida.

4.0.0

15,345.19

3*231,288.85

Asignación Nv 5.

Dirección Geera! de

Contabilidad

De la Pida.

1.0.0

636,931.34

De la Pida.

2.0.0

40,$62.79

De la Pida.

Asignación Nv 6

Dirección General

de

4.0.0

309.79

- — ■ ■■ i

Contribuciones

De la Pida.

1.0.0

5'650,410.67

De la Pida.

2.0.0

1 '692,108.19

Dó la Pida.

4.0.0

5’025,641.90

___i__

Asignación N'.' 7.

Dirección General

de

Aduanas

De la Pida.-

1.0.0

16*529,654.90

De la Pida.

2.0.0

7’070,663.64

De la'Ptda.

3.0.0

31*099,131.38

De la Pida.

4.0.0

2*330,487.86

Asignación Nv 8.

Dirección General

de

. •

Crédito Público

De la Pida.

1.0.0

231,499.26

De la Pida.

2.0.0

P060,323.33

De la Ptda.

3.0.0

24*826,887. Í9

De la Ptda.

4.0.0

23,373.98

De la Pida.

5.0.0

132*412,731.52

Asignación Nv 9.

Dirección General de Presupuesto Público

De la Pida.

1.0.0

896,176.90

De la Pida.

2.0.0

720,278.90

De la Pida.

4.0.0

58’154.85

Asignación Nv 10.

Dirección General del Tesoro Público

De la Pida.

1.0.0

1*375,661.45

De la Pida.

2.0.0

120,618.92

De la Pida.

4.0.0

281.72

Asignación Nv 11.

•»

Dirección General de Bienes Nacionales

De la Pida.

1.0.0

458,295.11

De la Pida.

2.0.0

15 '629.60

De la Pida.

4.0.0

53,482,37

Del Pliego Nv 12. Ministerio de

Educación

Asignación Nv 1.

Alta Dirección.

De la Pida.

2.0.0

460,172.47

677,803.92

12'368,220.76

57'029,937.78

158*554,815.28

r674.610.65

1496,562.09

527,407.08

460,172.47

Asignación N Construcciones Escolares De la Ptda.

Asignación Ni 4. Equipamiento Escolar De la Pida.

Asignación Ni 5.

Administración Regional De la Ptda.

Asignación Ni 7. Alfabetización De la Pida.

Asignación Ni 8

Integración Aborigen De la Ptda.

Asignación Ni 9

Desarrollo Comunal

De la Ptda.

\

Asignación Ni 10

Educación Secundaria

____Común

De la Ptda.

i

Asignación N 11 Educación Técnica

De la Ptda.

Asignación N 12

Formación y Perfeccionamiento Magisterial

De la Ptda.

Asignación N-' 13

Extensión Cultural

De la Ptda.

Asignación Ni 14 Educación Especial

De la Pida.

Asignación Ni 15

Instrucción Premilitar

De la Ptda.

Del Pliego Ni 16

Ministerio de Industria y Comercio Asignación Ni 1 Dirección General de Administración De la Ptda.

3.0.0 17^990,104.42

2.0.0 2*414,593.34

2.0.0 1'696,126.65

2.0.0 43,322.70

2.0.0 4,254.40

2.0.0 280,520.00

2.0.0 23 685,677.34

2.0.0 13'367,768.38

2.0.0 4'549,875.07

2.0.0 884,102.14

2.0.0 2*122,493.70

2.0.0 4,000.17

17'990,104.42

2*414,593.34

1*696,126.63

43,322.70

4,254.40

280,520.00

23*685,677.34

13*367,768.38

4*549,875.07

884,102.14

2*122,493.70

4,000.17

1.0.0 3’214,973.96

3*314,973.98

Al Pliego N 2 Poder Judicial

Asignación Nv 2



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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