Tipo de Norma: Ley
Número: 18777
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mas del Decreto Ley N° 18700 del
DECRETO LEY N* 18777
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:-
El Gobierno Revolucionarlo ha dado «1 Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO RfiVOLU* CIONARIO
considerando:
Que es necesario precisar el alcance de algunas normas del Decreto-Ley N9 18700 del Presupuesto Bienal para 1971-1972;
En uso de las facultades da que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Articulo 1*— Modifícase el primer parágrafo del Articulo 20 del Decreto-Ley N9 187G0, el que queda redactado en la siguiente forma;
Artículo 20*—A partir del 01 de Enero de 1971 se otorga un aumento de remuneraciones a los servidores público* en servicio ai 31 de Diciembre de 1970, Incluyendo al personal contratado como consecuencia del cumplimiento de Jo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Decreto-Ley N* 17378, y cuya situación so regularice en el cargo permanente correspondiente.
El aumento de remuneraciones se realizará en la forma que a continuación se indica:
Artículo 2*—Modifícense loa Artículos 211, 229 23\ 24’, 2Q9, 279, 479, 489 y 749 del Decreto-Ley N9 18700. los que quedan redactados en la siguiente forma:
“Artículo 219— El nombramiento de los srevidores públicos para los programas de los Volúmenes I y II requerirá de Resolución Suprema
desde el Grado I Sub-Grada I hasta el Grado V Sub-Grado 7 inclusive, y de Resolución del Titular del Pliego respectivo desde el Grado VI Sub-Grado 1 hasta el Grado VIII Sub-Grado 7, inclusive. La Fuerza Armada y Fuerza» Policiales se regirán por su» dispositivos legales”.
El nombramiento o la contratación de los servidores públicos para los programas
de los Volúmenes ni y IV s* hará, en cualquier caso, por Resolución de su Organismo Rector, Titular del Pliego correspondiente, o. autoridad a quien las leyes o- estatutos respectivos lea. confiera esta atribución.”
“Artículo 229^-El ingreso de personal permanente a la ad** ministroción pública, tendrá lugar mediante nombramiento provisional por un período de tres meses. El período dfl prueba no es de aplicación para el personal que haya servido por lo menos tres meses en la situación de contratado hasta el 31 de Diciembre de 1970 y que reúne los requisitos necesarios para ser nombrado como servidor permanente en la misma fundón.”
“Articulo 23”— Quedan en suspenso a partir del l de Enero de 1971, las Disposiciones Transitorias Primera y rercera, contenidas en el Decreto-Ley N9 17876.
Amplíase el plazo para la mUcoción de la Clasificación de Cargos, así como el de formulación de la Ley General de Pensiones a que se refiere el Decreto-'Ley N9 17879 hasta el 31 de Diciembre de 1971.
Prorrógase para 1971 los efectos de lo dispuesto para 1970 en la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto-Ley
N9 17878.
La Contraloria General da la República y la Oficina Nacional de Administración de Personal son responsables Q6 cautelar el cumplimiento del Artículo KP del Decreto-Ley Nv 17876 referente a que los Grados y Sub-Grados obtenidos en el proceso de homologación se mantengan sin variación hasta la implantación de la Clasificación de Cargos, salvo por razón de ascenso.
Los Titulares de los Pliego» para efectuar un nombramiento de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 21 modificado de la Ley del Presupuesto Bienal, deberán previamente clasificar el cargo a propuesta del respectivo Jefe de Programa, fijando límite» máximo y mínimo de Graao y Sub-Grado, así como la remuneración al cargo. El Grado y Sub-Grado máxima para cada cargo es el que se autoriza en el correspondiente Presupuesto de Personal. Hecha esta clasificación el Titular podrá nombrar al servidor con cualquiera de los Grados y Sub-Grados comprendidos entre dichos límites.” ’
“Artículo 24’—Para los programas de los Volúmenes I, II, y IV, la contratación de personal, no sujeto al régimen de la Ley N9 4916, se efectúa» rá por un periodo ho menor de treinta (30) días y no mayor de veinticuatro (24) meses.
La contratación de servidores públicos para los programas de los Volúmenes I y XI requerirá de Resolución Suprema, a partir de diez mil quinientos soles oro (S/. 10,500.00), y Resolución del Titular del Pliego en los casos de contratación por montos menores.
La Resolución de Contratación se hará, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 16’ peí Decreto-Ley N® 17876 e indicará la función o tarea específica que realizará el contratado así como la justificación y temporalidad de la misma".
“Artículo 26’—El límite máximo para el monto total de las remuneraciones y/o peu-siones mensuales de los servidores públicos, Incluidos los docentes universitarios será ae cuarenta mil soles oro bruto <S/. 40,000.00). Este dispositivo rige también para el monto total de las pensiones ya otorgadas y los que- se otorguen incluyendo Ja de los docentes universitarios”.
“Artículo 27’—Los contratos de personal para los programas de los Volúmenes I jü por suma superior a cuarenta mil soles oro <S/, 40,000.00) mensuales, serán aprobado» por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. En las Empresas Públicas la aprobación la realizará el Organismo Rector, Titular del Pliego, debiéndose informar en cada caso ai Consejo de Ministro»' por intermedio del Ministro del Sector correspondiente.”
“Artículo 479—Toda adquisición de bienes o prestación de servicios no personales se someterá al requisito dA licitación pública cuando su costo unitario o valor total exceda de quinientos mil sole3 oro (S/. 500,000.00)); en loa casos de cien mil soles oro (S/. 100,000.00) a quinientos mil soles oro (S/. 500,000.00) se someterá a concurso da precios; y, en los casos de sumas menores de cien mil soles oro (S/. 100,000.00), se podrá efectuar por compra directa. En los Empresas Publicas las adquisiciones se regirán de conformidad con sua respectivas leyes.”
"Artículo 48’—Cuando se realicen obrRs por contrata se someterán al requisito de licitación pública si su monto excede de dos millones de solea oro (S/. 2'000,000.00). Para sumas inferiores se recurrirá a concurso de precios. En las Empresas Públicas laa obras por contrata se regirán de conformidad con sus respectivas leyes.”
"Artículo 74’—Es de aplicación a las Empresas Púbiicaa lo dispuesto en I03 Articulo»
I9, 3’, 7’, 89, 109, 119, 159, 16*. 199, 209, 219 (Segundo parágrafo), 229, 239, 249 (Tercer parágrafo), 269, 279, 299, 3Q9, 319, 320, 339, 449, 479, 489, 499, 509, 519, 529 539, 589, g49, 579, 689, 699, 729, 739 y 759».
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios cuatro aias del mes de febrero de mil novecientos setenta y uno.
General de Divisan EP. JUAN VELASCO AJLVARA-BO, Presidente de la República.
General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARJDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, General de División E, P. EDGARDO MERCADO JARDIN, Ministro de Relacione» Exteriores.
Teniente General FAP. TE-DRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División 5!. P.. ALFREDO ARRí SUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de División E. P.. ARELANDO ARTOLa azca-RATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS E, VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.