Ley Nº 18775

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 18775

Amplían Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1970

DECRETO LEY N 18775 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CtJANTOí

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decrek>-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que; la Comisión Nacional dei Sesquícent engrio de la Independencia del Perú, requiere realizar obras de reparación de loe Museos Nacionales de Historia y de Antropología y Arqueología dentro del “Plan Museo Nacional”:

Que. en la partida N 175 "Ingresos Inclasificables” del Presupuesto en ejercicio, existe la suma de S/. 1’590,000.00 provenientes de reintegros de recursos no utilizados en ejercidas anteriores:

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 57 de la Ley N 14816, Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y los Artículos 29 y 74 del Decreto-Ley N 18088, Ley Anual del Presupuesto Funcional de la República en vigencia

Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto o probatorio de! Consejo fie Ministros;

Ha dado el Decreto-Lev siguiente:

Articulo Unico.— Amollase el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1970, en la soma de Un Millón Quinientos Noventa MU Soles Oro 00/100 tS/. 1^300,000.00) efe acuerdo al siguiente detall*:

Titulo Primero

Ingresos del Elector PúbHeo Nacional Sub-Título I

Ingresos del Gobierno Central Capítulo 1

Fondo del Tesoro Públloe 5 Ingresos Inclasificables

17» — Ingresos Inclasificables ...___ */. 1500.00000

Titulo Segundo Egresos

Volumen. I — Gobierno Central

Pliego Ó1 — Presidencia de la RepóWfea

sub-Pliego 01 — Presidencia de la FepúMíe*

Programa 0004 — Administración General Asignación IV-

Unidad Ejecutora — Dirección General de Administración. Partida

4 0.0 Transferencias

4.1.0 Transferencias Corrientes a Enti

dades del Sector Público.

4.1.5 Otras:

—Para la Comisión Naeicmal d*I Sesquioentenario de 1* Indepe»--cia del Perú <D. L. 17815'.

—Para ampliación y remodeJaeión de los Museos Nneionales de Historia y de Antropología y Arqueología ............. »/. 1 *590.000.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiooho

días del mes de Enero de mil novecientos setenta y uno.

General de División E. P„ JUAN VELASCO ALVAR ADO, Presidente de la República.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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