Tipo de Norma: Ley
Número: 18774
documento PDF
18774Modifican el Decreto Ley No. 18264 reajustado por el Decreto Ley número 18332
DECRETO LEY N* 18774
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley si» guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO •
Que, por Decreto Ley N 18364 reajustado posterior* mente por el Decreto-Ley N 183S2, se autorizó a la Pre-sidencia de la República para efectuar trar referencias da partidas del Pliego 01 “Presidencia de la Repúb'lca” — Programa 0011 — Oficina Nacional de Desarrollo Comunal — Asignación XV del Presupuesto Funcional de la República vigente;
Que, el mencionado Decreto Ley N 18364 dispone so amplié el Pliego 18: Ministerio de Vivienda, Sub-Pliegí» 04: Cooperación Popular y Pueblos Jóvenes, Asignación 9, Unidad Ejecutora: Dirección General de Cooperación Popular y Pueblos Jóvenes en la suma de S/. 34066,700, rebajado en la suma de S/, 20’000,000 por el Decreto Ley N 18362 que se asignaban para realizar Obras de Promoción y Desarrollo de la Comunidad:
Que, es necesario modificar la referida ampliación, do acuerdo a la ampliación real que se dará por partida* específicas a dicha Información;
De conformidad eon lo opinado por la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; .
En uso de Im facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Unico.— Modifiqúese el Decreto Ley M 18264 reajustado por el Decreto Ley N 18362 en la parte que s« refiere a la transferencia a favor del Pliego de Vivienda en la forma siguiente:
SECTOR 01: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PLIEGO 01: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA SUB-PLIEGO 01: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PROGRAMA 0011! OFICINA NACIONAL DE DESARROLLO COMUNAL.
De las Partidas
4.0.0 TRANSFERENCIA S 4.J.0 Transferencias de Capital a Entidades del Sector Público para acción de Desarrollo Comunal de diversos organismos del Sector Público, previo* «onvenios operativos. S/. 14'W8,70A
A la* Partidas PLIEGO 18 VIVIENDA
SUB-PLIEGO 04: COOPERACION POPULAR Y PUEBLOS JOVENES PROGRAMA 1708: COOPERACION POPULAR Y PUEBLOS JOVENES ASIGNACION IX
UNIDAD EJECUTORA: DIRECCION GE
NERAL DE COOPERACION POPULAR Y PUEBLOS JOVENES.
3.0.0
3.2.0
3.2.2
ESTUDIOS Y OBRAS POR CONTRATA Y ADMINISTRACION OBRAS
OBRAS POR ADMINISTRACION Proyecto 07 INFRAESTRUC-
14*066,700
A • 4 f • • A • I A ••• i 4 A • I « S/ •
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos setenta.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Guerra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.