Ley Nº 18749

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 18749

Aprueban contratos de préstamo

No. 2775 entre el Gobierno y BID

DECRETO LEY N* 18749

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO*

BU Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO,

CONSIDERANDO:

Que el Banco iiiLeramerica-1*0 de Desarrollo (BID) ha convenido en otorgar a la República del Perú, un préstamo hasta por un monto equivalente a Veintitrés Millones Trescientos Mil Dólares (US* 23*300,000.00) para ser destinado a la ejecución de un número de sub-proyec-fcos independientes, cada uno de los cuales comprende la construcción de obras de riego pequeñas y medianas; la realización de otras obras de desarrollo agrícola; el suministro de asistencia técnica y oréditos a los agricultores, la asistencia técnica al Ministerio de Agricultura para adiestrar a un grupo de sus funcionarios en la administración

de los sistemas de riego y el manejo del agua, y a preparar un modelo de metodología para el mejor aprovechamiento de sistemas de pequeña y mediana irrigación;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1® — Apruébase los contratos de préstamo N 2775 SE PE y de Asistencia Técnica a celebrarse entre el Gobierno y el Banco Interame-ricano de Desarrollo hasta por un monto equivalente a Veintitrés Millones Trescientos Mil Dólares (USS 23*300,000.00) para la ejecución del denominado proyecto de la línea global de pequeñas y medianas irrigaciones, que serán amortizados mediante 42 cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, con vencimientos la primera el 9 de Julio de 1975 y las restantes los días 9 de enero y 9 de julio de cada año siguiente hasta el 9 de enero de 1996, a

una tasa de interés del 2.1/4% anual al rebatir, que devengará desde cada fecha de de-•embolso, pagaderos semestralmente los días 9 de enero y 9 de julio de cada año a partir del 9 de julio de 1971, además se pagará una comisión de servicio del 3/4% bre saldos deudores y una comisión de compromiso de 1/2% anual sobre saldos no desembolsados y demás estipulaciones del contrato de préstamo contenido en 8 artículos y 3 anexos y del contrato de Asistencia Técnica contenido en 4 artículos.

Artículo 2 — Autorízase al señor Ministro de Relaciones Exteriores, para que a nombre del Perú suscriba el respectivo contrato de préstamo y de Asistencia Técnica y al Embajador del Perú en Washington, en representación del Banco de la Nación, a suscribir el anexo “C” del Contrato de Préstamo, referente a uso de cartas de crédito en dólares.

Artículo 3 — Corresponde ai Ministerio de Agricultura la ejecución del proyecto en todos los aspectos de infraestructura de riego, tenencia de la tierra, desarrollo de tierras, colonización y crédito agrícola a través de las Direcciones Generales 'de Aguas e Irrigación, Reforma Agraria y Asentamiento Rural, y Promoción Agropecuaria, y del Banco de Forñento Agropecuario en lo relacionado con el crédito agrícola, así como de los otros organismos del Sector cuya participación sea requerida.

Articulo 4 — El servicio del préstamo que se aprueba por el presente Decreto-Ley, se atenderá con las partidas que el Ministerio de Agricultura consigne para Jos presupuestos futuros, con cargo a la asignación que le corresponda en función de las prioridades intersectoriales que establezca el Gobierno en su oportunidad.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos setenta y uno.

General de División EP, JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro di Guerra.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. Manuel S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP TE-I>RO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO ARRISUENO

General de División EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finan-CORNEJO, Ministro de Educación, zas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS Ministro de Transportes y Comunicaciones

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada ep. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla,

Lima, 26 de enero de 1971.

Gene: al de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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