Tipo de Norma: Ley
Número: 18748
documento PDF
18748Oficializan definiciones usadas en la Administración Pública
DECRETO LEY N 18748
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es conveniente uniformar la terminología a emplearse en todos los Sectores de la Administración Pública;
Que en tal virtud procede oficializar determinadas definiciones;
En uso de las facultades de que está investida; y , Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo Unico.— Oficialízase las definiciones siguientes:
a) Inversionistas Extranjeros.— Las personas que no sean Inversionistas nacionales y aporten al capital de una empresa moneda libremente convertible, o plantas industriales, maquinarias y equipos, provenientes dei extranjero y de su propiedad, con derecho a Ja reexportación de su valor y a la transferencia ae utilidades al exterior.
Igualmente se considera como inversionistas extranjeros a las personas que aporten al capital de una empresa inversiones en moneda nacional proveniente de recursos con derecho a ser remitidos al exterior.
b> Inversionistas Nacionales.— El Estado, las empresas nacionales, las comunidades laborales y las personas naturales nacionales, así como las personas jurídicas nacionales que no persigan fin de lucro.
Se consideran también como inversionistas nacionales a las personas naturales extranjeras con residencia ininterrumpida en el Perú, no inferior a un año, que renuncien ante el organismo competente peruano al derecho a reexportar el capital y a transferir utilidades al exterior.
e) Empresa Nacional.— La constituida en el Perú y cuyo capital pertenece en más del 30% a inversionistas nacionales, siempre que a juicio del Sector correspondiente en coordinación con el de Economía y Finanzas, dicha proporción se refleje en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa.
d) Empresa Extranjera.— Aquella cuyo capital perteneciente a inversionistas nacionales es inferior al 51% o cuando siendo superior, a juicio del Sector correspondiente en coordinación con el de Economía y Finanzas, ese porcentaje no se refleje en la direción técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa.
e) Empresas Mixtas.— La constituida en el Perú y cuyo capital pertenezca e inversionistas nacionales en una proporción que fluctúe entre el 51% y el 80%, siempre que, ¡ a juicio del Sector correspondiente, en coordinación con ei de Economía y Finanzas, esa proporción se refleje en la dirección técrvica, financiera, administrativa y comercial de la Empresa.
Se considera empresa mixta aquella en que participa el Estado o empresas del Estada. aunque dicha participación sea inferior al cincuen-tiuno por ciento del capital, siempre que la representación estatal tenga capacidad determinante en las decisiones de la Empresa.
f) Empresa Estatal Asociada.— Es la constituida sólo por inversionistas nacionales en la que el Estado participa con capital y en la administración de la empresaf en las condiciones especificadas por cada Sector.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis dias dei mes de Enero de mil novecientos setenta y uno.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNESANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. PEDRO SAFA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General cíe División E- P ,
ALFREDO ARR1SUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de División E. P , ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera d« Relaciones Exteriores.
Contralmirante AP. JORG8J DELLEFIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS EL VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TINI, Ministro de Salud.
General de Brigada EP* FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP* JORGE BARANDIARAN PA^ GADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP* ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS Ministro da Transportes y Comunicaciones
General de Brigada EP* JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI. Ministra de Energía y Minas.
General de Brigada EP* JAVIER TANTALEAN VA-* NINI, Ministro de Pesquería*
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla*
Lima, 26 de Enero de 1971.
General de División EP, JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice - Almirante AP, MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNK SANCHEZ*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.