Ley Nº 18750

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 18750

Tipo de Norma: Ley

Número: 18750


Visualización de la norma: Ley 18750



Descargar Ley 18750 en PDF -

documento PDF

 18750

Se declara en reorganización la Contraloría General de la República asumiendo e¡l Contralor funciones de Ministro de Estado

DECRETO LEY N* 181SÓ BL PRESHWBHTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

*1 Gobierno Revolucionario ha dado el • Decreto-Ley ai-yuíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que es objetivo del Gobierno Revolucionario moralizar al país en todos los campos de. la actividad, siendo una de las formas principales, a nivel nacional, el control de la ejecución del Presupuesto General de la República y la gestión de la« entidades que recauden o administren rentas o bienes del Estado, funciones especificas de la Contraloría General de la República;

Que, asimismo es postulado del Gobierno Revolucionario transformar la Estructura del Estado, haciéndola más dinámica y eficiente, para una mejor acción de gobierno, lo que debe complementarse con la reorganización adecuada del Organismo de Control;

Que, la reoi ganizaeión propuesta tiene por finalidad estructurar el O* ganismo Contralor en la calidad de Autoridad Superior de Control Presupuestario del Sector Público Nacional que le asigna la Ley N* 14816; asegurando básicamente su total e indispensable independencia garantizando asimismo la idoneidad de su personal;

Que, siendo la Contraloría General de la República el Organismo especial a que se refiere el articulo 10* de la Constitución Política del Estado una Institución con autonomía e independencia administrativa y funcional conforme lo prescribe el artículo 67* de la Ley N* 14816; y el Contralor General de la República por la naturaleza y nivel de dicha función, debe asumir el rango de Ministro de Estado;

Que es necesario dotar a la Contraloría General de la República de los recursos financieros para atender los urgentes gastos que demande su instalación en local apropiado y la adquisición de mobil.arío, equipo y máquinas y otro material ne-oesatio, para lo que se requiere una ampliación presupuestal;

De coníor. Idad con lo establecido en los artículos 57* de 1» Ley N 14816, Orgánica del Presupuesto í'uncional de la Re-jfpubiioa y 42* del Decreto-Ley N* 18700, Bienal del Presupuesto *Funoional de la República en vigencia, y lo informado por la ►Dirección General del Presupuesto Público.

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

H* dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1* — Declárase en estado de reorganización la Contraloria General de la República, facultándose al Contralor General para disponer el cese, sin proceso administrativo, de loe funcionarios y empleados que la situación lo requiera, así como la creación o supresión de plazas con SU correspondiente dotación.

Artículo 2* — El Contralor General de la República tiene eategoría de Ministro de Estado.

Artículo 3* — Amplíese el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para el bienio 1971-1972 hasta por la suma de Doce Millones de Soles Oro (S/. 12*000,000.00) en la forma Siguiente:

Articulo 4* — El Contralor General de la República presentará en el término de noventa (90) días el Proyecto de Decreto-Ley de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, así como el correspondiente a la modificación de su Presupuesto.

Articulo 5* — Para los efectos de la reorganización dispuesta, déjase en suspenso las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos setenta y uno.

General de División EP.. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro cN Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO G1LARDI RODRI-SUEZ, Ministro de Aeronáutica.

.ce-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina;

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro

de Trabajj.

General de División E.P., ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de División EP., ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Contralmirante AP., JORGE dellepiane ocampo, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP, LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP, ROLANDO CARO CONSTANTINI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BKR-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP.,' JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN YANINI, Ministro efe Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de enero de 1971.

General de División EP, JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ,

Vice-Atmirante AP, MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO,

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Volumen í: Gobierno Central e Instituciones

Públicas Descentralizadas.

Título I Ingresos CAPITULO I

Ingresos del Tesoro Públioo........... SA._12*000,000.00

Título II Egresos

19 Contraloría General de la República 19.1 Pliego de la Contraloria General de la República

Presupuesto de Operaciones .. S/. 12*000,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos