Ley Nº 18747

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Número: 18747


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 18747

Fijan el monto de la pensión

de montepío de la viuda del Mariscal del Perú Eloy G. Urefa

DECRETO LEY N* 18747

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

«rtk»Gtr\tiO A V!TV\«

General de División EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de División EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO. Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS E. VAR' AS CABALLERO,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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