Ley Nº 18730

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 18730

Autorizan a Economía ampliar el Presupuesto del Pliego SENAMHI

DECRETO LEY N* 187»

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreco-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Administración del Pliego de la Presidencia de la República, como Organo de Apoyo, está obligado a Administrar los medios Económicos y Financieros de todos los Organismos del Sector;

Que, en el Programa 2000 —Servicio Nacional de Meteorología e Hiurologia, Institución PUbiica Descentralizada del Sector 01— Presidencia de la República es necesario hacer una operación de Ampliación Presupuestaria con los Ingresos Propios, obtenidos por concepto de venta de Servicios Meteorológicos, que permita atender los egresos comprometidos;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 29 y 74 del Decreto-Ley N 18088, Anual del Presupuesto Funcional de la República en vigencia y el Artículo 57 de la Ley N 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y lo informado por las Direcciones Generales de Administración del Pliego de la Presidencia y del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para ampliar el Presupuesto del Pliego SENAMHI, Institución Pública Descentralizada, del Sector 01 —Presidencia de la República, hasta por la suma de ochenticinco mil cuatrocientos noventitrés soles oro y cuarenticuatro centavos (S/. 85,493.44) de la siguiente forma;

TITULO I

Ingresos del Sector Público Nacional SUB-TITULO II

Organismos Públicos Descentralizados

PLIEGO: Servicio Nacional de”Meteorología e Hidrología

CAPITULO 3

Recursos Propios

Venta de Servicios Meteorológicos ... ... .i. S/. 85,493.44

VOLUMEN II

Organismos Públicos Descentralizados

PLIEGO: Servicio Nacional o'e Meteorología e Hidrología PROGRAMA 2000: SENAMHI

Partidas:

2.0.0 Bienes y Servicios no Personales.

2.5*0 Compra de Equipo» y Maquinarias.

2.5.4 Equipo Mecánico de Oficina ............... S/. 85,493.44

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos setenta y uno.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro da Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce-Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina,

General de División EJP., EDG \RDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP, ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de División EP. ARMANDO ARTOLA AZCARATR Minisl.ro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINI. Ministro de Salud.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E.P., JAVIER TANTALEAN VANINL Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima. 12 de Enero de 1971.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ

Teniente General FAP. rolando gilardi rodríguez.

Vic« Almirante ap. Manuel s. Fernandez castro,

General de Brigada EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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