Ley Nº 18729

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 18729

Tipo de Norma: Ley

Número: 18729


Visualización de la norma: Ley 18729



Descargar Ley 18729 en PDF -

documento PDF

 18729

PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL

Autorizan a Economía hacer por excepción transferencia de Partidas en el Pliego 1

DECRETO LEY N* 187»

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario h* dado ei Decreto-Ley *1-guíente:

EX» GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que, han resultado insuficientes las sumas asignados en las partidas 2.3.0 — Servicios Públicos, 2.4.0 — Materiales y Suministros, 2.5.0 —■ Compra de Equipos y Maquinarias, 2.7.0 —- Mantenimiento, Repuestos y Seguros y 2.8.0 — Impresiones y Publicaciones del Programa. 0009 — Escuela Superior do Administración Pública, Unidad de As'gnaclón N’ 11, Pliego 1 — Presidencia de la República del Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia;

Que, en cambio determinadas partidas de la Genérica 1.0.0 "Remuneraciones’1, de la misma Unidad de Asignación disponen de saldo* de Ubre aplicación que no van a ser utilizados;

Que, no obstante lo dispuesto en el Articulo 21’ del Decreto-Ley N7 18088, Anual del Presupuesto Funcional de la República para 1970 es necesario, por excepción, autorizar la transferencia solicitada; en armonía con lo dispuesto en el Inciso 4’ del Art. 52* de la Ley N’ 14816;

Estando a lo informado por la Dirección Genera! de Administración del Pliego Presidencia de la República y do la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministro^

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

Artículo Unico. — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar, por excepción, la siguiente transferencia de partidas en el Pliego 1 — Presidencia de la República del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1970, hasta por la suma de Cuatrocientos Mil y 00/190 Soles Oro (8/. 400,000.00) según el siguiente detalle:

PLIEGO 1 — Presidencia de la República PROGRAMA 0009 — Escuela Superior de AdmtoteUs-ción

Pública

UNIDAD DE ASIGNACION N9 11

De la* Partid*»:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce dios del mes de enero de mil novecientos setenta y uno.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutici.

Vlce-Almirante AP„ MANUEL R. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP., EDGARDO MERCADO JARBIN, Ministro de Relacione» Exteriores.

Teniente General FAP.. PEDRO BALA OBOSCO, Ministro

tfs Trabajo.

General do División EP., ALFREDO ARRI8UERO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de División EP., ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE> Ministro del Interior,

Contralmirante AP, JORGE DELLEPIANB OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP„ LUIS K. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Myor Ger-ral FAP., ROLANDO CARO CONSTANTINI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CETRUTn, Ministro de Econond-i y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO Sov,sv»if Ministro de y Mines.

General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de enero de 1971.

General de División EP JUAN VELASCO ALVAnADO.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROI ANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vlce-Almlrante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

1.1.1

1.1.5

1.3.0

1.4.1 1.4.4 1.6.0

1.5.0

1.7.0

Del Personal Permanente — — — Del Personal Contratado .. ... ... ... Remuneración Personal ... ... ... ...

Aguinaldos ......... ... ... ...

Servicios Excepcionales............

Remuneración Transitoria no Pcnsio-nnble........................

Remuneración Transitoria Pensionable Créditos Devengados por Remuneraciones ...

A la* Partido*»

*.3.4

2.4.8

2.4.13

2.5.1

2.7.2

2.8.1

2.8.2 2.8.3

TOTAL:

Comunicaciones ... ... .

Material para Impresión Empastes y Encuadernación ... ... ...

Mobiliario y Enseres ............

Mantenimiento de Mobiliario y Equipo

de Oficina.....................

Edición de Libro» y Revistas ......

Avisos, Publicaciones y Propaganda .. Impresos y Formularlos ... .........

173,000.00

P9

32.000.00

30,000.00

ft»

2,000.00

»

150,000.00

w

5,000.00

m

3.000.00

n

6,000.00

&/.

400,000.00

8/.

50,000.00

220,000.00

10,000.00

W

20,000.00

n

30.000.00

n

50,000.00

m

10,000.00

n

10,000.00

TOTAL: S/. 400,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos