Tipo de Norma: Ley
Número: 18731
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18731Economía hará por excepción transferencias de partidas en el Pliego del Poder Judicial
DECRETO LEY No. 187*1 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado ri Decreto-Ley ritmen te:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
a/. i4'ooo,
CONSIDER ANDO:
Que. por Decreto-Ley N* 18060 se declara en estado do reorganización el Poder Judicial, cesando en sus cargos loa Vocales y Fiscales de la Corte Suprema;
Que, durante el ejercicio fiscal vigente ha resultado un mayor egreso en el rubro “Listas Pasivas’’ por el cese de Magistrados y por las jubilaciones y cesantías que continuamente se están produciendo, en aplicación del indicado Decreto-
Ley •
Que, en consecuencia, es necesario habilitar la Partida
4.2.1 - “Pensiones de Retiro, Cesantía y Jubilación” del Programa 0101 del Pliego del Poder Judicial con el fin de atender la cancelación de compromisos ineludibles de pago; asi «orno la correspondiente 2.11.0 “Créditos Devengados por Bienes y Servicios” que abarca servicios prestados desde 1964 hasta 1969, re:onocidos según Resolución Administrativa N« 1350-RC de 18 de Agosto último;
Que, en cambio, la partida específica 1.1.1 - “Del Personal Permanente” del indicado Programa 0101 dispone de saldos de libre aplicación que no van a ser utilizados en lo que resta del presente ejercicio fiscal;
Que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 21*» del Decreto-Ley N 18088, Anual del Presupuesto Funcional vigente, es necesario por excepción autorizar la operación solicitada; de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del Art. 52*» de la Ley N* 14816;
Estando a ¡o informado por las Direcciones Generales de Administración del Poder Judicial y del Presupuesto Público;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Artículo Unico.— Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar por excepción, transferencia de partidas en el Pliego del Poder Judicial del Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia, hasta por la suma de Catorce Millones 00/100 Soles Oro (S/. 14’000,000.00), en la forma siguiente:
Pliego 02 — Poder Judicial Programa 0101 — Administración de Justicia Unidad Ejecutora 01 — Presidencia Corte Suprema Asignación II
Dt 1* Partid» 1.0.0 Remuneraciones Personal*»
1.1.0 Remuneración Básica
1.1.1 Del Personal Permanente ...
A Partidas
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos setenta y uno.
General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP.f MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de División- E.P., EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP,, PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP„ ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de División EP., ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEP1ANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINI, Ministro de Salud.
General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP., JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOT.ARI, Ministro de Energía y Minas.
Generr.l de Brigada EP.. JAVIER TANTALEAN VANl-NI. Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique, y cumpla.
Lima, 12 de Enero de 1971,
General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARADO,
General de División E.P., ERNESTO MONTAGNE SAN-OHEZ.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO,
General de Brigv-xla EP„ FRANCISCO MORALES BER-MDDEZ CERRUTTI.
J.0.0 Bienes y Servicios no Personales
J.11.0 Créditos Devengados por Bienes y Ser
vicios ......... S/: 500,0004.0.0 Transferencias
4.1.0 Transferencias Corrientes a Entidades del Sector Público
4.1.5 Otras Transferencias............. * 200,000
4.2.0 Transferencias Corrientes al Sector Privado.
4.2.1 Pensiones de Retiro, Cesantía y Jubilación ........................ „ 13’000,000
4.6.0 Créditos Devengados y Reconocidos por
Transferencias.................... 300.000
S/. 14’000,000
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.