Tipo de Norma: Ley
Número: 18723
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18723AUTORIZAN A ECONOMIA EFECTUAR APERTURA Y TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO
DECRETO-LEY N9 18723
CONSIDERANDO :
Que, en el Ministerio de Agricultura durante la actual ejecución presupuestal es ne-
I
cesarlo aperturar y efectuar transferencia de partidas, en el Presupuesto Analítico de la Unidad de Asignación N< XI del Pliego 13 del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1970, a fin de poder alcanzar las metas y objetivos que tiene señalados dicho Portafolio;
Que, no contando la Unidad de Asignación N9 Xl-Zona Agraria Nu iv-Lima del Pliego de Agricultura, con los recursos específicos para < cubrir el pag'o de devengados adeudados al personal obrero, procede transferir los créditos presupuéstales necesarios;
De conformidad con lo dispuesto en los Arts, 16 y 209 de la Ley Anual del Presupuesto Funcional de la República para 1970-Decreto-Ley N9 18088, y en armonía con lo dispuesto en el inciso 4 del Art. 52() del Decreto-Ley N 14816;
Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, para efectuar la siguiente apertura y transferencia de partidas en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1970, hasta por la suma de Dos Millones Cuatrocientos Quince Mil Seiscientos 00/100 Soles Oro (S/. 2’415.600.00) en la si
guiente forma:
Sector 09: Agricultura.
Pliego 13: Ministerio de Agricultura.
Sub-Plieg<o 03: Zonas Agrarias.
Unidad Ejecutora 04: Zona Agraria N IV-
Lima.
Programa 1207: Conservación, Defensa, Mejoramiento y Utilización de los Recursos Naturales .
Unidad de Operación 0004: Zoria Agraria IV. Unidad de Asignación N9 XI.
Be las Partidas:
1.0.0 Remuneraciones.
1.1.0 Remuneración Básica.
1.1.1 Del Personal
Permanente
1,1.2 Del Personal
S/.
1*100,000
Contratado
1.2.0 Remuneración
J >
815,600
al Cargo
1.3.0 Remuneración
>>
100,000
Personal
1.6.0 Remuneración Transitoria No
7 *
200,000
Pensionable
A la Partida:
>>
200,000
1.0.0 Remuneraciones.
1.7.0 Créditos Devengados por Remuneraciones S/. 2*415,000
S/. 2*415,6000: S/( 2*415,600
Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 12 de enero de 1971.
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado. Gral, de Div. EP Ernesto Montagne Sánchez. Tnte. Gral. FAP Rolando Gilardi Rodríguez, Vice-Almirante AP. Manuel Fernández C. Gral. de Brig. EP. F. Morales Bermúdez C.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.