Ley Nº 18722

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 18722

Dejan sin efecto la transferencia de partidas autorizada por DJL. No. 18862

DECRETO LEY No. 18722

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLU CIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto-Ley No. 18362, se autorizó la transferencia de partidas del Pliego 07 — Presidencia de la Re-públies. a la partida 3T 0.0 Estudios y Obras por Contrata y Administración del Pliego 20 — Reconstrucción y Rehabilitación del Presupuesto Funcional vigente, por un monto ascendente a Ciento Treinticinco Millones 00/100 Soles Oro (S/. 135’000,000);

Que, tal operación fué propuesta a fin de facilitar el mejor cumplimiento de los fines señalados a la Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación medíante Decretos- Le

yes Nos. 18306 y 18314;

Que, la mayor parte de los recursos transferidos provienen y están sujetos a las cláusulas contractuales del Préstamo BID 85/SF-PE, suscrito en 1966;

Que, resulta conveniente reembolsar la Indicada suma a fin de que la Oficina Nacional de Desarrollo Comunal, dada su experiencia en el manejo y control de dichos recursos, ejecute directamente el Programa aprobado por Resolución No. 25 — CRYRZA-70, evitándose así cualquier incompatibilidad con las cláusulas contractuales a que están sujetos, en especial las referentes a Bienes de Capital;

Estando a lo Informado por la Dirección General de Administración del Pliego de la Presidencia de la República y la Dirección General del Presupuesto Público dei Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico. — Déjese sin efecto la transferencia de partidas autorizada por Decreto-Ley No. 18362 del Pliego 01 Presidencia de la República al Pliego 20 — Reconstrucción y Rehabilitación del Presupuesto Funcional vigente, por la suma de Ciento Treinticinco Millones 00/100 Soles Oro (S/. 135’000,000.).

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a las ocho días del mes de Enero de mil novecientos setentiuno.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SAN-CHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

Genere i de División E. P , ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de División E. P ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO. Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TINI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS Ministro de Transportes y Comunicaciones

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI. Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 08 Enero de 1971.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP.

ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice - Almirante AP, MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada E P., FRANCISCO MORALES BEJtt-M.UDEZ CERRUTTL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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