Ley Nº 18724

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 18724

Amplían Presupuesto Funcional en SX. 418,984

DECRETO-LEY N®. 18724 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que para seguir atendiendo gastos autorizados previamente, se requiere una ampliación de partidas en el Pliego del Ministerio de Vivienda;

Que. para tal efecto se cuenta con recursos generados por la Venta de Planos e Informes Técnicos y las Comisiones da Obras por encargo que ejecuta dicho Ministerio;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 57o. de la Ley No. 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República, y 29o. y 74o. del Decreto-Ley No. 18088, Anual

del Presupuesto Funcional de la República en vigencia;

Escanuo a lo informado por ,a Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

Artículo Unico.— Amplíese el Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia en Cuatrocientos Dieciocho Mil Novecientos Ochenticuatro y 00 100 Soles Oro (S/. 418,984.00*, en la forma siguiente:

Título I: Ingresos del Sector Público Nacional

Capítulo 3: Recursos Propios

Partidas

193-1 Venta de Formularios y Copia*

Fotostaticas 3/. 268,000.00

207-1 Comisiones „ 150.984.00

Sv. 418,984.00

Título II - Egreso*

Sector 08 - Vivienda Pliego 18 - Ministerio de Vivienda Sub-Pliego 05 - Vivienda Unidad Ejecutora - Dirección General de Vivienda

Programa 1709 - Vivienda

Partida*

2.0.0 Bienes y Servicios no Personale*"

2.8.0 Impresiones y Publicaciones 2.8.2 Avisos, Publicaciones y Propaganda. S'. 418.984.0il

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos setenta y uno.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO^, Presidente de la República.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP„ ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP., EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro

cíe Trabajo.

General de División EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General ce División EP. ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP., JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General de Brigada EP.f FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ. CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E.P. JORGE BARANDIARAN PAGADOR. Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS. Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas

General de Brigada EP„ JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de enero de 1971

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP., ROLANDO GIRALDI RODRIGUEZ.

Vlce-Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brisada EP., FRANCISCO MORALES BEft-MUDEZ CERRUTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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