Tipo de Norma: Ley
Número: 18721
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18721Crean ¡a Dirección Ejecutiva del Proyecto Majes de Arequipa
DECRETO LEY N* 18721
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO*
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley N* 18375 se ha declarado de necesidad y utilidad pública la ejecución del Proyecto Majes en el Departamento de Arequipa;
Que la región Sur del Perú necesita un poderoso dlnami-zador de su economía a través del fortalecimiento de su sector agrario, como meta base de un firme proceso de desarrollo socio-económico;
Que el proyecto hará productivas alrededor de 60.000 Has. de tierras hoy completamente áridas y factible la producción de energía proveniente de hasta 500,000 K'V instalables: constituyéndose, en consecuencia, como el más importante polo de desarrollo regional en el Sur del Perú;
Que el Gobierno Revolucionario, cumpliendo con su política de desarrollo ha dado alta prioridad al Proyecto Majes y como consecuencia de su dinámica de realizaciones está agilizando los procesos conducentes a la ejecución del mismo;
Que para mayor operablli-
dad en la ejecución del Proyecto Majes es necesario crear
una Dirección Ejecutiva en la capital de la República, cuyas funciones serán fijadas en su Reglamento.
En uso de las facultades de que está investido: y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1 — Créase la Dirección Ejecutiva del Proyecto Majes, con las atribuciones y responsabilidades que determinará su Reglamento, el cual será elaborado en el plazo de sesenta días, contados a partir de la promulgación de este Decreto-Ley.
Artículo 2 — El Ministerio de Agricultura, establecerá el orden de dependencia presu-puestal del Proyecto Majes en el bienio 1971-1972, debiendo la Dirección General de Aguas e Irrigación, en todo caso, supervisar el desarrollo del proyecto, en sus aspectos técnicos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Enero de mil no-veciento setentiuno.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, ‘Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General PAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO ARRISUF/VO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de División EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Mi-
nistro de Industria y Comer*cío.
Contralmirante AF. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP.
JORGE BARANDIARAN PA
GADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS Ministro de Transportes y Comunicaciones General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TINI, Ministro de Salud.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NLNI, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 8 de enero de 1971.
Geneial de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
General de Brigada EP.
JORGE BARANDIARAN PAGADOR
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.