Ley Nº 18714

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Número: 18714


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 18714

Autorizan a Economía hacer por excepción transferencia de créditos en Vivienda

24.000. 00

48.000. 00

104,000.00

10.000. 00 31,800.00 24,000.00

57.000. 00 5,000.00

100,000.00

33.000. 00

205.760.00 157.000.00 50.000.00

27.900.00

39.700.00 1,500.00

49.200.00

1 ^31,000.00 65,400.00 360,400.03

30.000. 00

82.000. 00

DECRETO LEY N* 18714 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que, es necesario efectuar la modificación del Presupuesto para 1970 del Pliego de Vivienda, con la finalidad de disponer de los fondos necesarios que permitan cancelar los mayores gastos incurridos justificadamente en apoyo dei Programa de construcción de viviendas provisionales que ejecuta el “Comité de Emergencia del Sector Vivienda” (Operación Techo) nombrado por Resolución Ministerial N* 680-70-VI-DS; Programa destinado a dotar de albergues a las familias damnificadas, por el sismo del 31 de Mayo último;

Que, para tal efecto se dispone de saldos de libre aplicación en los Presupuestos de los Programas 1703 — Planeamiento y Desarrollo Urbano, 1706 — Obras Sanitarias, 1707 — Edificaciones y Urbanizaciones, 1708 — Cooperación Popular y Pueblos Jóvenes y 1709 — Vivienda, los mismos que permitirán habilitar por transferencia el Presupuesto del Programa 1701 — Administración General, Unidad Ejecutora que dispondrá dichos fondos para la cancelación de los compromisos que por compra de materiales, jornales y obras, que se han llevado a cabo en el Programa señalado;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 20 del Decreto-Ley N’' 18068 Anual del Presupuesto Funcional de la República vigente;

Estando, a. lo informado por la Dirección General da Administración del Ministerio de Vivienda y Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía j Finamos;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al- Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar por excepción la apertura y transferencia de créditos presupuéstales entre los programas correspondientes- al Fliego N9 18 Ministerio de Vivienda hasta por la suma de tres millones ochocientos cincuentiún mil ochocientos sesenta y 00/100 soles oro (S/. 3'851,860) de acuerdo al siguiente detalle:

SECTOR 08 VIVIENDA

PLIEGO 18: MINISTERIO DE VIVIENDA Del Programa: 1703 Planeamiento y Desarrollo Urbano.

Unidad Ejecutora: 01 — Oficina de Planeamiento y Desarrollo Urbano.

Unidad de Asignación: IV.

Partida:

2.0.0 BIENES Y SERVICIOS NO PER

SONALES.

2.1.2 Movilidad Local ............ S/. 10,000.00

2.2.1 Fletes y Acarreos ........... 3,000.00

2.2.5 Otros ................... 3,000.00

2.3.2 Fuerza Eléctrica ........... 30,000.00

2.3.3 Agua y Desagüe ...... 3,600.00 2.4.6 Combustibles, Carburantes y

Lubricantes ............... 10,000.00

2.4>13 Empastes y Encuadernación .. 20,000.00

2.8.1 Edición de Libros y Revistas 15,000.00

2.8.2 Avisos, Publicaciones y Pro

paganda .................. 6,000.00

4.0.0 TRANSFERENCIAS

4.2.3 Indemnizaciones ... ... 25,000.00

DEL PROGRAMA: 1706 Obras Sanitarias Unidad Ejecutora: 01 Dirección General d«

Obras Sanitarias. Unidad de Asignación: VH

Partida:

2.0.0 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES.

2.1.2 Movilidad Local ...........

2.4.4 Materiales de Construcción . 2.4.6 Combustibles, Carburantes y

Lubricantes ... ............

2.4.13 Empastes y Encuadernación

2.10.1 Gastos Judiciales y Notariales 2.10.5 Gastos de Aduana ..........-

DEL PROGRAMA; 1707 Edificaciones y Urbanizaciones.

Unidad Ejecutora: Dirección General d® Edificaciones y Urbanizaciones.

Unidad de Asignación: VIII,

Partida:

1.0.0 REMUNERACIONES

1.1.1 Del Personal Permanente —

1.2.0 Remuneración al cargo . ...

1.4.2 Directorio...............

1.6.0 Remuneración Transitoria no

Pensionable . ............

DEL PROGRAMA: 1708 Cooperación Popular y Pueblos Jóvenes

Unidad Ejecutora: 01 Dirección General d® Cooperación Popülar y Pueblos Jóvenes Unidad de Asignación: IX.

Partida:

1.0. 0 REMUNERACIONES

1.1.1 Del Personal Permanente ..

1.1.2 Del Personal Contratado ...

1.1.4 Del Obrero Eventual (Jornal)

1.2.0 Remuneración al Cargo.......

1.3.0 Remuneración Personal.....

1.4.4 Servicios Excepcionales.....

1.6.0 Remuneración Transitoria no

Pensionable ...............

4.0. 0 TRANSFERENCIAS

4.1.2 Al Seguro Social del Empleado

4.1.3 Al Seguro Social Obrero ....

4.2.3 Indemnizaciones...........

4.2.5 Sepelio y Luto...........

4.6.0 Créditos, Devengados y Reconocidos por Transferencia

DEL PROGRAMA: 1709 Vivienda Unidad Ejecutora: 01 Dirección General d® Vivienda.

Unidad de Asignación: X.

Partida:

1.0.0 REMUNERACIONES

1.1.1 Del Personal Permanente ... 300.000.00

1.1.2 Del Personal Contratado . ... 300,000.00

1.2.0 Remuneración ai Cargo . ... 20,000.00

1.3.0 Remuneración Personal .. .. 40.000.00

1.4.1 Aguinaldos ... ....... ... 40,000.00

1.4.3 Horas Extraordinarias .. ... 100,000.00

1.6.0 Remuneración Transitoria no

Pensionable ............ 60,000.00

1.7.0 Créditos, Devengados por Remuneraciones ............ 30,000.00

TOTAL............... S/. 3051,860.00

AL PROGRAMA: 1701 ADMINISTRACION GENERAL.

Unidad Ejecutora: 01 Dirección General do Adiñlnistr ación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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