Tipo de Norma: Ley
Número: 18713
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18713Autorizan a Economía efectuar Transferencia de Partidas en el Pliego de Agricultura
DECRETO-LEY No. 1*713 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley afro guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que, por Decreto-Ley N* 18408 se amplió en S/. 16*000.0009# el Presupuesto del Ministerio de Agricultura, pí>»u llevar a cabo el Proyecto de "Desarrollo Ganadero de la Selva-Núcleo de Pucallpa”;
Que, el Decreto-Ley No. 18409 en su Articulo V y la Resolución Suprema No. 839-70-AG, revierten al Estado las tierras de Toumarista y autorizan al Ministerio de Agricultura encargarse de la Financiación y Ejecución de las Obras y Equipamiento que el Proyecto requiere;
Que, dada la naturaleza del Proyecto y los Programas inmediatos a Ejecutarse, y teniendo en cuenta las características técnicas y las condiciones climatológicas de la Zona, haca necesario habilitar la Partida Específica 3.2.2-Obras por Administración Programa 1205-Promoción del Desarrollo de la Agricultura y Ganaderia-Asignación VI;
Que, las Partidas Especificas 3.1 ^-"Estudios por Administración” y 3.2.1-‘‘Obras por Contrata” del indicado programa 1205-Asignación VI dispone de saldos de libre aplicación que no van a ser utilizados en lo que resta del Presente Ejercicio Fiscal;
Estando a lo informado por las Direcciones Generales de Administración del Ministerio de Agricultura y del Presupuesto Público;
De conformidad oon lo dispuesto en los Artículos 16* y 90* del Decreto-Ley No. 18088, Anual del Presupuesto Funcional de la República para 1970;
En uso de las facultades de que estái Investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo Unico: Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar la apertura y Transferencia de Partidas hasta por la suma de Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100 Soles Oro (S/\ 5*200.000.00) en el Pliego 13-Mínisterio de Agricultura del Presupuesto Funcional del Gobierno Central vigente en la forma siguiente:
Titulo Segundo: Egresos
Pliego 13: Ministerio de Agricultura Sub-Pliego 02: Direcciones Generales Técnicas Programa 1205: Promoción del Desarrollo de la Agricultura y Ganadería.
Unidad de Asignación: VI
Unidad Ejecutora 01: Direcoión General de Promoción Agropecuaria.
]>e la Partida;
3.0.0-Estudios y Obras por Contrata y Administración
3.1.0- Estudios
3.1.2-Estudios por Administración 1*300,000.9#
3.2.0- Obras
3.2.1- Obras por Contrata 4*000,000.0#5*200,000.0#
A la Partida:
3.0.0-Estudios y Obra® por Contrata y Administración 3.2.0-Obras
3.2.2-Obras por Administración (Apertura) 5*200,000.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.