Tipo de Norma: Ley
Número: 18703
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18703Modifican arts. 12, 13, 14, 15, 16. 17 y 22 del Decreto Ley 17528
DECRETO LEY N* 18703
EL PRESIDENTE DE LA REPUELICA
POR CUANTO:
E. Gobierno Revolucionario ha Uado el Decreto-Ley siguiente;
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO ;
Que el Decreto-Ley N 18303 y el Decreto-Ley N° 13c59, determinan modificaciones en la Ley Orgánica del Sector Vivienda, Decreto-Ley N’ 17523;
Que es necesario adecuar la estructura dal Sector, a fin de poder cuxnp.ir a cabaiidaú las acciones programadas.
En uso de tas facultades de que esta investido; y Con ei voui aprobatorio del Consejo ae Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente :
Articulo — Modiucansc Jos rU fic-uies 12’, 13-', 145, .is-V. Í61, l\’ y 22’ del Deoreco Ley-N" 1752S, en la siguiente íor-ma:
“Articulo 12’— El Director Superior coladora airee Lamente con el Ministro y dirige, *cooraina y controiU, por aeie-gacion, ia acción de 106 organismos del Sector, de comor-míuad con las directivas sena-lauas por el Titular del Portafolio. Dispone ue una Secretaría Ejecutiva de Asuntos Regionales’.
“Ar tierno 13’— Son Organismos Consultivos los siguientes:
ai El Consejo de Vivienda y Urbanismo, encargado ae absolver nu> consultas v recomendar las decisiones que le solicite el Ministro, rcieren-tes a asuntos propios del Sector;
b) La Comisión Reguladora de Precios de la Construcción, encargaua cié la elaboración de Jos indices de precios ae ios elementos que ae terminan el costo de las obras, actualizándolas periódicamente; y
c) El Consejo Superior de Licitaciones y Contratos tí« Obras Publicas, encargaao de resolver en última instancia las aiscrepanmas que se produzcan entre las entidades licitantes y los postores y contratistas; y de absolver Jas
consultas que sobre la materia se le formulen”.
“Artículo 14’— Son Organismos rde Apoyo:
al La Dirección General de Administración, encargada de la administración de dos recursos humanos, financieros y materiales del Ministerio;
b) La Oíiánn de Trámlt» Documentarlo, encargada de tramitar la documentación, así como de llevar el Archivo General y la Biblioteca del Ministerio; y
c) La Ofclna de Computación Electrónica, encargada de procesar las informaciones y operaciones de orden técnico, administrativo, contable, estadístico y de otra índole que requiera el Ministerio”,
“Artículo 15’— Son Organismos de Asesoramíento;
a) La Oficina Sectorial de Planificación, que asesoro a la Alta Dirección en la formulación de ia política sectorial y orienta el proceso de planificación del sector en coordinación con las directivas del Instituto Nacional
de Planificación;
b) La Oficina de Asesoría
Jurídica, encargada de atender los asuntos de carácter
jurídico y de sistematizar ia legislación del Sector;
o La Oficina de Organización y Métodos, encargada de la organización y racionalización administrativa del Sector;
ti> La Oficina de Relaciones Públicas, encargada de mantener adecuada relación y comunicación con el público; y
et La Oíicina de Inspectoría General, encargada de inspeccionar y verificar el cumplimiento de los programas y actividades ae carácter ttcnico y administrativo que úesarrone el Ministerio”.
“Artículo lti’— Son Organismos Ejecutivos, facuiiauo3 para llevar a cabo, además ue los programas que se le sedale en ei presupuesto del Ministerio, progiuuias por cuenta ajena, enmarcados dentro ae la política ael Sector:
al La Dirección General de Desarrollo Uiwano, encargaua üe realizar ios es„uuios ae ue-súitoho urbano y la íornnaa-cion ue los p.uiies regmauores cte las iocauuaues dei país, en coordinación con- lus escuuios y pianes cíe uesarroúo regional ; asi co.no normar, coorui-nar y conurumr ios procesos ue ui oonizacion y suo-uivisión ae tierras, ue expropiaciones, ue
inqújiinato y ue ucencias;
b) La D. lección lienta al de Edificaciones, encargaua de promover, proyectar y ejecutar, programas de habilitación
y íehabiutación urbanas; de vi-vienua ue tipo económico; de servicios comunales y de asistencia técnica, así como normar y coordinar toaos ios asuntos relacionados con las edificaciones públicas y privadas;
cj La Dirección General de Obras Sanitarias, encargada ae promover, proyectar, ejecutar y auminisu-ar programas de servicios de agua potable y alcantarillado y dictar normas generares, asi como preotar asistencia técnica en asuntos de su competencia;
a) La Dirección General de Promoción Comunal, encargada ae ejecutar ios p.a-nes ae promoción comunal en coorainacion con la Oncina Nacional ae Desarrollo Comunal, y la Oficina Nacional de Desarropo de Pueblos Jóvenes, Uev&niio a cabo las obras y actividades que se realicen en las comunidades rurales y ios pueblos jovenes, para contribuir a su desarrollo socio-económico.
ej La Dirección .General de Bienes Nacionales, encargada ae cautelar el patrimonio mobiliario e inmobiliario del Estaucs y el registro, control „jr .aumiuisbracion de la propiedad fiscal”.
“Articuto Ti’— Los Organismos Públicos Descentralizados del Sectqr son; ai El Servicio de Parques; bJ La,Empresa de Saneamiento de Lima;
c) La Empresa de Saneamiento de Arequipa;
d) La Empresa de Administración de inmuebles; y
e) El Consejo Nacional de Tasaciones”.
“Artículo 22’— El Consejo Nacional de Tasaciones, encargado de aprobar las normas para la formulación de aranceles, aprobar dichos aranceles, los reglamentos de tasaciones y opinar sobre aspectos generales en todo .lo concerniente a tasaciones”.
Artículo 24— Durante el período de liquidación de la* cuentas y operaciones pendientes de la ex-Junta Nacional de la Vivienda, los gastos de funcionamiento de la Comisión Liquidadora designada por el Ministerio de Vivienda en virtud de la autorización
conferida por el artículo 31’ del Decreto-Ley N’ 17729, serán atendidos por la Empresa de Administración de Inmuebles.
Articulo 3’— La Dirección General de Bienes Nacionales
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.