Tipo de Norma: Ley
Número: 18704
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18704PARA SU VENTA FUERA DEL PERU"
Creen signo no valorado rojo como precinto de envases de tabaco
DECRETO LEY No. 18704
XL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno Revolucionario promover la exportación de productos manufacturados nacionales a fin de conseguir un aumento en la producción nacional y obtener las divisas necesaria* para el desarrollo del país;
Que la exportación de manufacturas de Tabaco se encuentra exonerada de tódo gravamen conforme lo establece el Articulo 369 de la Ley No. 15741;
Que es necesario dictar las disposiciones que regulen la exoneración de gravámenes para las exportaciones de manufacturas de Tabaco;
En uso de las facultades da que está investido; y
Con el voto aprobatorio dal Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo 1* — Crease un signo no valorado de color rojo que se aplicara como precinto en los envases de las manufacturas de Tabaco destinadas a la exportación el que llevará Impreso las siglas “Exportación — libre de impuestos para su venta fuera del Perú”
Articulo V — Ej precinto a que se refiere el articulo anterior será emitido por el Banco de la Nación a costo de las empresas que lo requieran, otorgándoles a éstas una franquicia 1/1000 para cubrir deterioros o pérdidas en la fabricación, Para que las empresas productoras adquieran estos precintos del Banen de la Nación, deberán acreditar las operaciones de exportación que los requieran, debiendo presentar dentro del plaso de
120 dias posteriores a la adquisición de los mismos, loa documentos comprobatorios de la realización de las exportaciones o que Justifiquen la no exportación.
Artículo 3* — Se considerarán como exportaciones las ventas que se efectúen a las tiendas afianzadas de aduana que funcionan en el Aeropuerto Internacional Jorge Chavea y las realizadas a las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país.
Artículo 4’ — Las empresas productoras que infrinjan las disposiciones del presente Decreto-Ley, se harán acreedores a las siguientes sanciones, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar:
a) Suspensión de los incentivas por un plazo de 30 dias a 1 año, por Irregularidades que se presenten en la comercialización de la manufactura de exportación.
b) Pago de una multa no menor al timbre de mayor valor emitido para las manufacturas de tabaco para consumo Interno, por incumplimiento del plazo señalado en el Artículo 2* y que se aplicará sobre •1 total de los precintos cuyo pedido no se haya justificado.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve dias del mes de Diciembre de mil novecientos setenta.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros 7 Ministro da Guerra.
Teniente General PAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. MANUEL 8. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de División E. P., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministra de Relaciones Exteriores.
Mayor General PAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEFIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TINI, Ministro de Salud-General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRÜTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada E. P., JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS Ministro de Transportes y Comunicaciones
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería,
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 30 de Diciembre de 1070.
General de División EP. JUAN VELASCO ALYARA-DO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTL
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.