Tipo de Norma: Ley
Número: 18701
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18701Aumentan las Tasas Diferenciales señaladas en Arts. de la Ley 14729
DECRETO LEY N 18701
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley ai-guiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO;
Que es objeto de la Política Fiscal del Gobierno Revolucionario la promoción del desarrollo económico y la adecuada canalización de IOS recursos públicos y privados hacia inversiones concurrentes al logro de ese fin;
Que, dentro de tal propósito. conviene adoptar medidas que permitan captar nuevos recursos de los estratos más altos de renta, para financiar obias de infraestructura, en particular las requeridas para facilitar la inversión en programas de desarrollo;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siga ente:
Artículo l — Auméntase a partir del i de enero de 1971, de 8% a 14% y de 4% a 6%, las tasas diferenciales a que se refieren los Arts. 22, 23 y 240 de la Ley N 14729.
Articulo 2 —• Excluyase a la cerveza, del aumento a que se hace mención en el artículo anterior.
Articulo 3* — Las facturas, recibos o comprobantes de pago que otorguen las personas naturales o Jurídicas que no están obligadas a llevar Registro de Ventas, según los Arts. 79 y 8 del D. 3. N 27 del 2 de mayo de 1952, deberán tener adheridos y debidamente Inutilizados los timbres con las tasas señaladas en el artículo anterior, so pena que se apliquen al otorgante las sanciones contempladas en el Art. 154 del Código Tributario y el Art. 65 de la Ley N 16900.
Artículo 4 — Quedan sin efecto las disposiciones legales y reglamentarias, en cuanto se opongan a lo que el presente Decreto Ley establece.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre do mil novecientos setenta.
General de División E. P. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División E. P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro d« Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Víee-Almirante AP, MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina,
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RR1N, Ministro de Relacione» Exteriores.
Mayor General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de Brigada E. P. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEP1ANB OCAMFO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUjS *. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTATI* TINI, Ministro de Salud.
General de Brigada E. P. FRANCISCO MORALES BE't-MUDEZ CERRUTTI, Min $-tro de Economía y Finan:i».
General de Brigada 3:P. JORGE BARANDIARAN I* \-GADOR Ministro de Apicultura.
General de Brigada E. . ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada E. P. JORGE FERNANDEZ MaL-DONADO SOLAR.I, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada E. P. JAVIER TANTALEAN ’A-NENI, Ministro de Pvsqu*ria.
POR TANTO:
Mando m publique y cumpla.Lima, 22 de Diciembre de 1970.
General de División E P. JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División E P. ERNESTO MONTAGNE P- \N-CHEZ.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almlrante AP. MANUEL S. FERNANDEZ - ASTRO.
General de Brigada F. P., FRANCISCO MORALES MEE-MUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.