Tipo de Norma: Ley
Número: 18700
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18700EL GOBIERNO APROBO LA LEY DEL PRESUPUESTO BIENAL DEL SECTOR
PUBLICO NACIONAL PARA 1971 - 1972
DECRETO-LEY N<> 18700 CONSIDERANDO:
Que es conveniente implantar un Presupuesto Bienal que agrupe los programas de
actividades corrientes y los proyectos de inversión del Sector Público Nacional, respectivamente, en un Presupuesto de Operación y en un Presupuesto de Inversión y que permita: integrar mejor el presupuesto en el Plan de Corto Plazo: asegurar el desarrollo del proceso de programación presupuestaria: lograr un crecimiento menos acelerado del gasto corriente, en beneficio de un crecimiento más acelerado del gasto en inversión: dar normas para una mejor ejecución y control de los gastos de operación y para una mayor agilización de los gastos de inversión: obtener un mejor y oportuno análisis y evaluación de los programas: y reducir el costo administrativo de la formulación presupuestaria:
Que, en consecuencia, debe dictarse la Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para autorizar los ingresos y los Gastos del Gobierno Central y de su Instituciones Públicas Descentralizadas y en general para normar la ejecución del Presupuesto del Sector Público Nacional durante el Bienio 1971-1972.
De conformidad con lo establecido en el Art. 5° del Decreto-Ley N" 17063;
En uso de las facultades de que está investido: y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LEY DEL PRESUPUESTO BIENAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL PARA 1971-
1972
Art. 1«— Por el presente Decreto-Ley se establece el régimen a que se sujetará la ejecución presupuestal del Sector Público Nacional durante -el ejercicio financiero, del D de Enero de 1971 al 31 de Diciembre de 1972; y su período complementario o de liquidación del 1 al 31 de Enero de 1973.
Art. 2a— Los Clasificadores del Ingreso y por Objeto del Gasto para el Banco 1971-19 72 son los aprobados por Decreto Supremo N° 214-70-EF. del 25 de Agosto de 1970. Las modificaciones que sean necesarias se harán
por Decreto Supremo.
Art. 3— Los presupuestos del Sector Público Nacional se agrupan en los cuatro volúmenes siguientes:
a) Volumen I: Gobierno Central e Instituciones Públicas Descentralizadas, que a-prueba el presente Decreto-Ley.
Este Volumen se divide en los siguientes Títulos: Título I: Ingresos; Título II: E-gresos.
El Título I. comprende los ingresos que, por toda fuente, financian los gastos dei Gobierno Central e Instituciones Públicas Descentralizadas. De conformidad con lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nos. 178 47 y 18665, los ingresos destinados constituyen ingresos del Tesoro Público.
El Título II queda integrado con criterio sectorial institucional, agrupando los Pliegos del Gobierno Central y de las Instituciones Públicas Descentralizadas dentro del Sector respectivo, de conformidad con sus leyes orgánicas, y con el grado de autonomía que estas determinan.
b) Volumen II: Seguros Sociales y Sociedades Públicas de Beneficencia.
Este Volumen comprende los Pliegos de cada uno de los Seguros Sociales y de cada una de las Sociedades Públicas de Beneficencia, los mismos que serán aprobados por Resolución del Ministro del Sector correspondiente.
c) Volumen III: Empresas Públicas.
Este Volumen comprende los Pliegos de las Empresas Públicas agrupados con criterio sectorial, los mismos que serán aprobados por Resolución del Ministro del Sector correspondiente.
d Volumen IV: Gobiernos Locales.
Este Volumen comprende los Pliegos de cada uno de los Concejos Municipales Provinciales, los que consolidan los Presupuestos de los Concejos Municipales Distritales.
Cada uno de los Pliegos de este Volumen,
será aprobado por el Concejo Provincial
respectivo.
Art. 49— El Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional, excepto los Presupuestos del Volumen III Empresas Públicas, agrupa los programas a nivel de Volumen, a nivel de Sector y a nivel de Pliego, en un Presupuesto de Operación y en un Presupuesto de Inversión.
Art. 5— El total de los ingresos correspondientes al Gobierno Central v a las Institucio nes Públicas Descentralizadas (Volumen I, Titulo I) es de: Ciento Catorce Mil Setecientos Sesenta Millones Novecientos Noventiocho Mil Quinientos Treintinueve Soles Oro (S1. 114,760*998,539.00) de acuerdo a lo siguiente:
Capitulo I S|.
Ingresos del Tesoro Público 98,864*102,493.00
Capitulo II
Ingresos Destinados ...... 5.581’304,000.00
Capitulo III
Ingresos Propios...... 4,729115,846.00
Capítulo IV
Endeudamiento ........ 4,999'755,900.00
Capitulo V
Ingresos por Transferencias 6,847*694,900.00
Total Bruto .......... 121,121*973,139.00
Menos: Transferencias In-
transistema.......... 6,300’974,600.00
Total Neto.......... 114,760*998,539.00
Los ingresos destinados quedan limitados a las asignaciones presupuéstales.
Art. 6°— El total de egresos correspondientes a los Pliegos del Gobierno Central e Instituciones Públicas Descentralizadas, (Volumen I, Título II) es de Ciento Quince Mil Seiscientos Cinco Millones Cuatrocientos Cincuen-ticinco Mil Quinientos Cuarentiseis Soles Oro (SJ. 115,605*455,546.00) de acuerdo a lo siguiente:
1.—Sector Presidencia de la República
S!.
(
1.1 Pliego de la Presidencia de la República
Presupuesto de Operación 831*952,750.00 Presupuesto de Inversión. 561*559,850.C0
Total del Pliego .. S\. 1.393*512,600.00
1.2 Pliego Servicio Nacional de S¡. Meteorología e Hidrología Presupuesto de Operación. 64*686,000.00 Presupuesto de Inversión .. 31*232,400.00
Total del Pliego ...... S|. 95*918,400.00
S¡.
67*715,000.00
1.3. Pliego Registros Públicos Presupuesto de Operación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.