Ley Nº 18694

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 18694

Autorizan al Ministerio de Transportes implantar el Sistema de Peaje en las vías de la República

DECRETO LEY No* 18694

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR cuanto;

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO;

Que por Ley N 15773 fie estableció el Sistema de Peaje en las Carreteras de la República, condicionando su aplicación, así como las correspondientes tarifas, a las especificaciones de la indicada Ley;

Que el cobro de Derecho de Peje por las Carreteras del país, no implica en forma alguna, recorte a la libertad de tránsito que, conforme a la Constitución, está regida en cada caso por leyes penales, sanitarias y de extranjería;

Que la práctica ha demostrado la conveniencia de la implantación del mencionado Derecho de Peaje, por cuanto de su cobro se obtiene los fondos necesarios para la conservación 7 ampliación de las rutas en que se aplica, aliviando de esta forma el egreso que al Tesoro Público significan dichas obras;

Que asimismo ha quedado acreditada la necesidad de agilizar la tramitación de las normas de carácter legal que en cada caso se debe expedir para establecer, tanto el Derecho de Peaje mismo como las respectivas tarifas;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1’.— Autorizase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, mediante Resolución Ministerial y cuando las necesidades así. lo requieran, implante el Sistema de Peaje en las vías de la República en las que haya efectuado trabajos de construcción, ampliación o mejoramiento, autorizándosele asimismo para que en la misma u otra Resolución fije o modifique las tarifas correspondientes.

Articulo 2*. — Los ingresos que se obtengan por dicho concepto serán utilizados en la conservación y ampliación de las vías que los hubieran

originado, quedando comprendidos en este concepto la señalización, instalación de medidas de seguridad y demás elementos de servició que el ■Ministerio considerase necesarios para la buena administración de la vía correspondiente, así como la seguridad de quienes la utilizan.

Artículo 8^. — Quedan exceptuados del pago de Derecho de Peaje a que se refieren los artículos precedentes, los

vehículos mencionados en los Decretos Leyes Nos. 18184 y 18316.

Artículo 4o. — Autorizase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que realice estudios de factibilidad y presente para bu aprobación por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas y Transportes y Comunico ciones y con sujeción a las disposiciones legales vigentes, los contratos de construcción y/o íiranciamiento mediante el Sistema de Peaje que sean necesarios para la construcción, ampliación y mejoramiento de las vías en la República.

Artículo 5<*. — Déjanse en suspenso o modificanse. según el caso, y con el carácter de excepción para el Sistema de Peaje en las Vías de la República, los dispositivos legales que se opongan a lo diapuesto en el presente Decreta Ley.

Dado en la Casa de Gobloph no, en Lima, a los veintidoa días dtel mes de Diciembre de mil novecientos setenta.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. RO. LANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Al miran te AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EF. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Mayor Genera] FAP rEDRO SALA OUOSCO, Ministro de Trabajo.

Generál de Brierada EP.

ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE O CAMPO, Ministro de Industria y Comer-oio.

Contralmirante AP. LUIS "E. VARGAS CABALLERO» Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TINT, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Fin antas.

General de Brigada E. P.

JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS Ministro da Transportes y Comunicaciones General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER T ANTALE A N VA-NINL Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 33 de Diciembre de 1970.

General de División EP. JUAN VELASCO ALYARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP. MA* NUEL 8. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada EP, FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

General de Brigada EF, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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