Ley Nº 18693

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 18693

Cortan acciones penales y conceden libertad a Sandro Mariátegui Chiappe

DECRETO LEY N* 18693

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO;

Que el ciudadano Sandro Mariátegui Chiappe, se encuentra enjuiciado por diversos delitos comunes;

Que estando en libertad compareció ante las autoridades del Poder Judicial para responder los cargos imputados, sin pretender eludir la acción de la Justicia como lo han hecho otros inculpados;

Que durante el tiempo que permanece en prisión ha observado buena conducta;

En ejercicio del derecho de gracia que consagra el inciso 22 del Artículo 123 de la Constitución del Estado:

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1 — Córtese las acciones penales que a la fecha se siguen contra el ciudadano Sandro Mariátegui Chiappe y, en consecuencia, póngasele en inmediata libertad.

Artículo 2 — El Ministerio del Interior queda encargado del cumplimiento del presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos setenta.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP.

EDGARDO MERCADO JARDIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Mayor General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TINI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTÍ, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS Ministro de Transportes y Comunicaciones General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de Diciembre de 1970.

General de División EP. JUAN VELASCO AL VARADO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada EP,

ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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