Ley Nº 18695

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Número: 18695


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 18695

Amplían por excepción el presupuesto analítico del Centro de Productividad

DECRETO LEY N* 1MW EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a Jos veintidós oías del mes de Diciembre de mil novecientos setenta*

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado él Decreto-Ley si* miiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que, durante la ejecución presupuesta!, han resultado deficitarias diversas partidas del Presupuesto Analítico del Centro Nacional de Productividad (CENIP) correspondiente al ejercicio fiscal de 1970;

Que, es conveniente regularizar los gastos del citado Organismo, dotándolo de los recursos financieros necesarios mediante la ampliación de su Presupuesto Analítico;

Que, existen los recursos de libre disponibilidad provenientes del mayor rendimiento de los Recursos Propios;

Que, no obstante lo dispuesto por el Artículo 22* del Decreto-Ley 18088, procede por excepción, autorizar la ampliación en referencia;

Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 29° del Decreto-Lev N° 18088, Anual del Presupuesto Funcional de la República en vigencia;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio d^l Consejo de ^Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley semiente:

Artículo Unico. — Amplíase, por excepción, el Presupuesto Analítico del Centro Nacional de Productividad (CENIP) en la suma de Trescientos Tréintisiete Mil Ochocientos Noventiún Sol es Oro y Treinticinco Centavos (5A 337,891.35) en la íorma siguiente:

TITULO I - Ingresos del Sector Público Nacional

Sub-Título II - Ingresos de los Organismo*

Públicos Descentralizados

Capitulo S - Recursos Propios S/, S37.891.99

TITULO II - Egresos Volumen II - Organismos Públicos Descentralizados

Sector 01 - Presidencia de la República Pliego - Centro Npcionni de Productividad.

1.0. 0 REMUNERACIONES

1.4.0 -Remuneración Especial

1.4.1 Aguinaldos .......... ... ..

1.4.4 Servicios Excepcionales ... ,M ,,,t

2.0. 0 BIENES Y SERVICIOS NO

PERSONALES

2.5.0 Compra de Equipos y Maquinarias

2.5.1 Mobiliario y Enseres ... ........

2.5.2 Vehículos de Transporte .........

2.7.0 Mantenimiento, Repuestos y Seguros

2.7.1 Mantenimiento de Inmuebles.....

2.7.2 Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina ... ...............

TOTAL:

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

^_General de División EP., ERNESTO MONTA GNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Gtjerrf*.

X enien te uenerai FAP., ROLANDO GIL ARDI RODRT-GUEZ, Ministro de Aeronáutica.

AP- MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina. |

DlvisI6n EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Mayor General FAP, PEDRO SALA OROSCO, Ministro

tíf Trabajo.

General d« Brigada EP ALFREDO ARRISUENO COR

NEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP., ARMANDO ARTOLA AZORRATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP., JORGE DELLEPXANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP, LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP„ ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General de Brigada EP, FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Fin-mz-s.

General de Brigada EP JORGE BARANDIARAN FA-O ADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP.. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-donado soLAiu, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP„ JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando ae publique y cumpla.

Lima, 22 de Diciembre de 1970.

General de División EP, JUAN VELASCO ALVARADO. General de División EP, ERNESTO monta GNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ. I

Vice-Almirante AP., MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, General de Bridada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

B/. 288.09155

• 0,800.00

* 3,400.00

m 80,600.00

• 8,400.00

„ 8,600.00

B/. 337,891.35



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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