Ley Nº 18692

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 18692

Conceden amnistía e indulto a los inculpados, acusados y sentenciados por delitos políticos - sociales

DECRETO-LEY N* 1869*

el presidente de la

REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada es promover la unión, concordia e integración de los peruanos fortaleciendo la conciencia nacional;

Que actualmente hay inculpados contra quienes se ha abierto instrucción, acusados sometidos a proceso Judicial y diversas personas que cumplen condena por delitos político-sociales y conexos, por cuanto pretendieron, aunque por medios errados, superar el estado de frustración e injusticia en que se encontraba el país, durante el régimen depuesto:

Que numerosas entidades nacionales, entre otros el Colegio de Abogados de Lima, por intermedio de su anterior y de su actual Directiva, Universidades, federaciones y sindicatos de campesinos y trabajadores, intelectuales y periodistas, reiteradamente han solicitado se conceda amnistía a quienes trataron de impedir que continuara el injusto orden social y económico existente en el país hasta antes del 3 de octubre de 1968:

Que ei Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada mantuvo en estudio tales pedidos en tanto que, ton realidades, demostraba al país que el contenido del Manifiesto y del Estatuto Revolucionario se cumplía fielmente. desapareciendo así todo motivo o pretexto que pueda justificar acción violenta por. parte de quienes real y verdaderamente desean efectuar en el Perú las transformaciones de que precisa para su efectivo desarrollo y para lograr el bienestar de las mayorías nacionales;

Que como consecuencia de la progresiva eliminación de las causas de Injusticia en base a las profundas transformaciones de las estructuras sociales y económicas, impera en el país un clima de paz social que demuestra la factibilidad de efectuar, como se está realizando, dichas transformaciones bajo la inspiración de una política auténticamente nacionalista y humanista, sin violencia ni prácticas terroristas que repudia la comunidad nacional:

En ejercicio del derecho de gracia que consagra el inciso 22 del Artículo 123 de la Constitución del Estado;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con ei voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto - Ley siguiente :

Artículo 1 — Concédese amnistía e indulto a todos les inculpados, acusados y sentenciados por delitos calificados como político - sociales y conexos.

Córtense, en consecuencia, todas las acciones penales que a la fecha de expedición del presente Decreto - Ley se encuentren en trámite.

Articulo 2 — Póngase en inmediata libertad, a quienes favorezca el artículo precedente.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintiún días del mes de D’ciem-bre de mil novecientos setenta.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO. Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Mayor General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP.

ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMFO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TINI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General cTe Brigada E. P., JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS Ministro de Transportes y Comunicaciones

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de Diciembre de 1970.

General de División EP.

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brisada E. P., ARMANDO ARTOLA AZCA-ltATE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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