Ley Nº 18681

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 18681

$3 fijan fas límites distritos de Lurigancho y Santa Eulalia

DECRETO LEY No. 186*1

EL PRESIDENTE DE LA.

REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley «iguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley No. 5445 se anexó al Distrito de Lurigancho de la Provincia de Lima, Jas zonas denominadas Chosiea Vieja y Yanacoto, con bus respectivas poblaciones, para que una y otra zona pertenezcan a la Provincia de Lima, separándolas de le Provincia de Huarochirí y so estableció como demarcación la línea divisoria que señala su Articulo 29;

Que en la demarcación de tal línea divisoria no se ha tomado en cuenta el ángulo de la orientación Noroeste, por lo que los Concejos Distritales de Lurigancho y Santa Eulalia de las Provincias de Lima y Huarochirí respectivamente, se encuentran en situación conflictiva que atenta contra su buena marcha y los Intereses de los vecinos;

Que el Instituto Geográfico Militar ha hecho un reconocimiento de la zona y observaciones visuales que le han permitido determinar el ángulo correspondiente, teniendo como punto de partida la confluencia de los ríos Santa Eulalia y Rimac y las líneas: Norte Geográfico y la ob’lcua P. P. señal cerro Chosiea. obteniendo un ángulo de 316’;

Que, por lo tanto, debe ser determinado claramente el limite entre los Distritos de Lurigancho y Santa Eulalia, a cuyo efecto es menester sustituir el Articulo 2 de la Ley No. 5446;

Que el Distrito de Santa Eulalia, creado en la época de la Independencia, no tiene límites que especifiquen su Jurisdicción político-administrativa, con los Distritos vecinos de San Antonio, Casta, Calla-huanca, San Mateo de Otao, Ricardo Palma y Lurigancho,

por lo que es pertinente precisarlos, debiendo fijarse en el terreno con hitos de piedra:

En uso de las facultades de que está Investido; yCon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado ei Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1° — Sustituyese el Articulo 2 de la Ley No. 5446 con el texto siguiente:

"Artículo 2’ — Para que las zonas de Chosiea Vieja y Yanacoto, pertenezcan a la Provincia de Lima, separándolas de la Provincia de Huarochirí y queden anexadas al Distrito de Lurigancho, tendrán como demarcación la linea divisoria entre las Provincias de Lima y Huarochirí que viene del Sur por las altas cumbres, desviándose a partir de] paralelo 129 hacia el Noreste hasta la desembocadura del río Santa Eulalia en el rio Rimac y siguiendo el ■ or«. denamiento de la linea que parte desde la Intersección de los mencionados ríos hacia el Noroeste hasta la cumbre de los cerros de Chosiea, teniendo en cuenta su valor angular medido en el terreno por el Inst'tuto Geográfico Militar en 1969, con referencia a la parte más alta de los indicados cerros, que es de 316o”.

Articuic 2* — Los límites del Distrito de Gañís Eulalia, de la Provincia de Huarochirí dei Departamento di Lima, son los s!eulentes:

Por el Norte con el Distrito de San Antonio, mediante una linea, que, partiendo del Cerro Jato Viejo pasa por las cumbres del Cerro Chupae hsta la desembocadura de la quebrada de San Jerónimo, en el río Santa Eulalia:

Por el Este, con los Distritos de Casta, Callahuanca y San Mateo de Otao, desde la desembocadura de la Quebrada San Jerónimo, sigue el curso del río Santa Eulalia, aguas abajo, hasta la desembocadura de la quebrada Ascula Chico; de este punto parte una línea recta con dirección Sureste, hasta la cumbre del Cerro Pajonal, cota 2523, continuando hasta la desembocadura del rio Cumbe;

Por el Sur, con el Distrito de Ricardo Palma, desde la desembocadura del río Cumbe sigue por el río Rimac, aguas abajo, hasta la confluencia con el río Santa Eulalia; y

Por el Oeste, con los Distritos de Lurigancho y San Antonio, mediante una línea con dirección Noroeste, que

parte de la desembocadura del rio Santa Eulalia y pasa ñor las cumbres del Cerro Chosiea o Calera hasta la cota 2321; de este punto toma dirección

Noreste, pasando por las cumbres de los cerros Lagartijo y Chinchlica hasta el cerro Jato Viejo, lugar donde comenzó esta delimitación.

Artículo 30 — La línea geográfica de límites Be fijará sobre el terreno, con hitos de piedra.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días

del mes de Diciembre de mil novecientos setenta.

General de División EP,

JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Aeronáutica-

General de División EP. EDGARDO MERCADO JARREN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Mayor General FAP PEDRO SALA OROSCO. Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO

cornejo, Ministro de Educación,

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-rate, Ministro del Interior,

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP, LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro Je Vivienda.

Mavor Genera] FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TINI, Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTL Ministro de Economía y Finan-xas.

General de Brigada E. P., JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS Ministro da Transportes y Comunicaciones

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería,

POR TANTO:

Mando Be publique y cumpla.

Lima, 15 de Diciembre de 1970.

General de División EP. JUAN VELASCO AL VARADO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

vice-Almirante AP Manuel S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

G enere 1 de Brigada E. P.

ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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