Tipo de Norma: Ley
Número: 18680
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18680Ejecutivo emitirá valores del Estado en Bonos al portador
Artículo V Los Bonos se emitirán por series con vigencia no mayor de 6 años, y devengarán un interés de 5% anual pagadero semes
DECRETO LEY N* 18680
XI» PRESIDENTE DE XA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto—Ley si*
guíente: _
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que las inversiones públicas en el presente ejercicio preupuestal vienen desarrollándose en la forma programada;
Que para parte de su fi-nanciamiento se previó la captación del ahorro interno Incentivando tí mercado de ▼alores a cuyo electo el Presupuesto General de la República vigente contempla dicha financiación;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley sí-gruiente:
Artículo I* — Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir Valores del Estado, en forma de Bonos en moneda nacional, extendidos al portador, que se denominarán "Bonos de Inversión Pública 1970 -2da. Serie** hasta por un monto de Dos Mil Millones de Soles (S/. 2,OOO’OOO,000.00).
tralmente a partir del año 1373.
Artículo 3 — Los Bonos serón redimidos por su valor nominal al vencimiento de cus plazos. Podrán además ser redimidos extraordinariamente, previo aviso de 90 días.
Articulo 49 —- Los "Bonos de Inversión Pública 1970 -2da. Serie", asi como sus intereses, estarán exonerados de todo tributo nacional o local, inclusive del impuesto a la renta y tí sucesorio.
Artloulo B9 — Los Bonos tendrán poder canoelatorio
dentro del año de vencimiento de cada sub-serie, en pago de todo Impuesto que constituya ingreso del Presupuesto General de la República y serán necesariamente aceptados por las Oficinas del Estado y las entidades recaudadoras, por la suma que representa su valor nominal y los intereses devengados hasta la lecha de su redención.
Artículo 69 —* Los Bonos serán aceptados por su valor nominal en todos los casos eu que deba hacerse depósitos administrativos en dinero a favor del Estado. Los intereses corresponderán al consignante.
Articulo 79 — La emisión de Bonos se hará por intermedio de la Dirección General de Crédito Público, del Ministerio de Economía y Finanzas, previa aprobación por Decreto Supremo.
Artículo 89 — La colocación, el pago de intereses y la redención de los Bonos será efectuada por el Banco de la Nación en su calidad de Agente Financiero del Gobierno.
Artículo 99 — jjos "Bonos de Inversión Pública I9GJ” y los "Bonos de Inversión Pública 1970” emitidos al amparo de los Decretos Leyes Nos. 17696 y 18096 que se encuentran colocados en los Bancos Privados como partí) de sus encajes serán canjeados a través del Banco de la Nación por los Bonos cuya emisión se autoriza por la presente ley. El Banco Central de Reserva dictará las regulaciones que se requiera para tal fin.
Artículo 109 — Autorizas® al Banco de la Nación a emitir certificados provisionales representativos de los Bonos de Inversión Pública a que ae reriere la presente ley.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta.
General de División EP.
JUAN VELASCO ALYARADO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vice- Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CAS
TRO, Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
General de División EP, EDGARDO MERCADO JARREN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Mayor General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA A ACARATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mavor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TINI. Ministro de Salud.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP, JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura,
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS Ministro de Transportes y Comunicacione»
General de Brisada EP. JORGE FERNANDEZ MAL, DONADO SOLARL Ministre de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 18 de Diciembre de 1970.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Vlce-Almlrante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
Geueral de Brigada EP, FRANCISCO MOR **,KS BER-
MUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.