Tipo de Norma: Ley
Número: 18682
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18682EN PROGRAMAS DE INVERSIONES
S© re programará eí Presupuesto
pora ejecución de obras públicas
DECRETO tET No. 186KB
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, es necesario mantener la inversión pública programada en el Presupuesto a lin de alcanzar las metas previstas; asegurando la continuidad de la ejecución de Jas Obras;
Que. este fin no puede lograrse ai los recursos financieros asignados para la inversión revierten al Tesoro Público, al término del período de liquidación del Presupuesto correspondiente, sin haberse alcanzado las nietas señaladas;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente :
Articulo iv. _ Cuando al término de un ejercicio presupuesta!, en los Programas de Inversión real, existan metas no alcanzadas y recursos financieros no aplicados, se procederá a la reprogra-xnaclón presupuesta!.
Artículo 2. — La rjeprogra-maciún se realizará en el mes de Abril del Ejercicio Presupuesta! siguiente, mediante la ampliación presupuesta! correspondiente, utilizando como fuente de financlamien-to los recursos girados a los programas de inversión Indicados y no utilizados en el ejercicio anterior.
Articulo 3*. — Durante loe meses de Enero, Febrero y Marzo del ejercicio siguiente, en tanto se realice la repro-gramación, se continuarán e-Jecutando las obras públicas con loe recuraos no utilizados en el ejercicio anterior.
Artículo 4». — 61 después de la reprogramación aun existieran saldos no utilizados, o por utilizar, éstos revertirán ál Tesoro Público, en un plazo máximo de diez (10) dias contados a partir de la fecha de la ampliación pre-supuestal derivada de la re-program-ción.
Articulo 5. —. Derógame los dispositivos legales ¿a cuanto se opongan *1 presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Qo, biemo, en Lima, a los quince dias del mes de Diciembre de mil novecientos setenta.
General de División Ep JIJAN VELASCO ALVARa-DO, Presidente de la ReptL blica.
General de División RP ERNESTO MONTAGNE SAN.! CHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Guerra.
Více-Almirante AF. MANUEL 8. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marín» Encargado de ]a Cartera de Aeronáutica.
General de División Ep EDGARDO MERCADO JA-! RUIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Mayor General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Minie, tro de Trabajo.
General de Brigada Ep, ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior,
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General PAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA -CUADRA CARDENAS, Ministro da Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!. Ministre de Energía y Minas.
General de Bridada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada E. F. JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.
POR TANTO;
Mando 99 publique y cumpla.
Lima, 15 de Diciembre de 1970.
General de División EP. JUAN VELASCO ALV.ARA-DO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE PAN. CHEZ.
Vice-Almlrante AP. MANUEL 8. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BEK-MUDEZ CERRUTTL
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.