Ley Nº 18670

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 18670

Dan pensión de gracia por tos excepcionaies servicios ai país

DECRETO LEY N* I867C

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO.’

EH Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el articulo 1 del Decreto-Ley N* 17063, el Gobierno Revolucionario ha asumido la responsabilidad de la dirección del Estado, y, por lo tanto, ie corresponde el otorgamient o de Pensiones de Gracia, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 12(P de la Constitución;

Que el doctor Luis Alayza y Paz Soldán ha desarrollado una proficua labor por mas de 50 años resaltando los valores más elevados del Perú, a través de su contribución intelectual representada por más de 30 obras, la mayor parte de ellas de carácter nacionalista;

Que como Doctor en Ciencias Políticas y Administrativas y Derecho ha desempeñado por más de 40 años la Cátedra Universitaria trasmitiendo a generaciones sus conocimientos y fervor por el Perú;

Que, Igualmente, ha representado al país desempeñando eminentes cargos, tales como Juez en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, Ministro de Estado en las Carteras de Justicia y Culto y Trabajo y Asuntos Indigenas;

Que, como culminación de su permanente devoción pe-ruanlsta y su dedicación al servicio del país, ha tenido el generoso desprendimiento de donar al Estado su valiosísima Biblioteca personal, que representa un extraordinario aporte al Patrimonio Bibliográfico de la Nación;

Que es propósito del Gobierno Revolucionario reconocer los méritos de eminentes ciudadanos que como el Doctor Luis Alayza y Paz Soldán han entregado su vida al servicio de la Nación, expresarle su reconocimiento público y otorgarle el premio a que se ha hecho acreedor por tan excepcionales servicios al pais;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único. — Otórgase al doctor Luis Alayza y Pa* Soldán, una Pensión de Gracia ascendente a trelnticinco mil soles oro (S/. 35,000.00) mensuales, correspondiente a la remuneración básica y demás remuneraciones percibidas por un Vocal de la Corte Suprema de Justicia a Diciembre de 1969.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un día del mes de Diciembre de mil novecientos setenta.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

Mayor General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro da Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARItISUENO CORNEJO, Ministro de Educación, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. ARMANDO AR.TOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TIN1. Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI. Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicacionea

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR1, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de

Agricultura.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Lima 1* de Diciembre de

1970.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almlrante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada EP. ALFREDO ARK1SUESO CORNEJO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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