Tipo de Norma: Ley
Número: 18669
documento PDF
18669Consejo Nac. de Tasaciones es nominación del Organismo Descentralizado de Vivienda
DECRETO LET N* 1864»
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario
ha dado el Decreto-Ley seguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
Artículo 4*— En el Pliego de Vivienda, no consignar* lo» recumoe necesario» par» el funcionamiento del Consejo Nacional de Tasaciones.
Dado en la Casa da Gobierno, en Lima, a los un dia dot mes de Diciembre de mil novecientos setenta.
General de División EP. JUAN VELASOO ALVARA-n/1 TVeaMuntii rU 1a. Pj»nñ-
Que el Consejo de Tasaciones, creado por Decreto Supremo N 281-68-HC del 9 de Agosto de 196» y modificado en su composción por el Decreto Ley N* 17794, debe Inter reñir en. todo k> relacionado a valuaciones, a nivel nacional, lo que hace recomendable se exprese ésto en su denominación;
Que es necesario establecer bu ubicación sectorial:
Que las funciones asignadas al Consejo de Tasaciones han devenido insuficientes para ei cumplimiento de sus fines, por lo que, deben adecuarse a las uuevas disposiciones dictadas;
En uso de las facultades de
aue eatA Investido' v
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente Genera! FAP ROLANDO GTLARDI RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica.
Vlce-A [mirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO. Ministro de Marina.
Mayor General PAP. PEDRO SALA OROSCO. Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO. Ministro de Educación, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE. Ministro del Interior.
Contralmirante AP JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Mí-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.