Ley Nº 18671

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 18671

Adicionan al Artículo 14 del DL 18079 párrafo explicatorio

DECRETO LEY N* 1M71

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14° del Decreto-Ley N® 18079 prohíbe la importación de vehículos automotores con excepción de los necesarios para el desarrollo socio-económico de

Articulo 2°.— Derógase 1* Disposición Transitoria contenida en el Artículo 17’ de* Decreto-Ley N 18079.

Dado en la Casa de Gobierno cci Lima, a los cuatro dias del mes de Diciembre do mil novecientos setenta.

General de División EP JUAN VELASCO ALVAR*-DO. Presidente de la Repú-bllc

G'neral de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General PAP ROLANDO GILMtDI RODRIGUEZ. Ministro de AeronAu-

tici*.

Vice-Almirante AP. MA-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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