Ley Nº 18663

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 18663

Disposiciones sobre ck¡> redención de bonos

régimen transitorio

Mejoramiento Urbano

DECRETO-LRY N* M66*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto—Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO i

Que por Decreto-Ley N9 17863 se ha autorizado la emisión por el Banco de la Vivienda del Perú de Bonos de Fomento Hipotecario, destinados entre otros íines, a sustituir en su ufiznrión a los Bonos de Mejoramianfo Urbano creados por Ley N» 13517, y emitidos por la ex-Corporación Nacional de la Vivienda y por la ex-Junta Nacional de la Vi-vien^ 'i:

Otte existiendo en circulación Bonos de Mejoramiento Ur-baño correspondientes a las Series emitidas con anterioridad al Décreto-Ley N* 17863, se hace necesario ampliar la disposición contenida en el Art. 1(P del referido Decreto-Ley, en forma tal de establecerse un régimen transitorio de utilización conjunta de Bonos de Fomento Hipotecario y Bonos de Mejoramiento Urbano:

oue habiéndose destinado el producto de los Bonos de Mejoramiento Urbano a cubrir los gastos originados por la remodelación, legalización y saneamiento de Pueblos Jóvenes, corrí) obligación inherente ai Estado, es necesario dictar el ordenamiento a que deba someterse el servicio de intereses, y redenírtén de dichos bonos, con intervención de la Dirección General cM Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dóndere operarcía a las previsiones establecidas en los ertlcu'os 72 de la Ley N 13517 y 5.02 y 5.01 de su Reglamento, promulgado por Decreto Stmremo N 23 de 21 de Julio de 19*1:

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Há dado el Decreto-Ley siguiente:

.* rtfcu’o Io — El régimen transitorio de redención de los Bonos de Mejoramiento Urbano a rué se refiere el articulo 10* del Decrs+o-Ler N 17863 y la utilización excepcional de los mismos, se sujetarán a las disposiciones contenidas en el presente Dscreto-Ley.

Artículo 2^ — La Empresa de - Administración de Inmuebles atenderá con sus propios recursos y durante el año fiscal de 1970, el pego de los intereres de los Bonos de Mejoramiento Urbano emitidos hasta la fecha. De igual inenera, la Empresa atenderá la redención mediante el pago en efectivo de los Bonos correspondientes a las Serles Nos. 1 y 3 ya venci ’.r.s, que sean presentadas para su cancelación durante el año 1970.

■‘rtlculo 3 — La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas atenderá en el presente año fiscal, el servicio del principal dé los Bonos de Mejoramiento Urbano, de la Cuarta Serie, vencidos al 31 de diciembre de 1969, con cargo al Pliego 09-M'nisterio de Economía y Finanzas, Asignación IX; Sub-Pliego 03 - Organismos Ejecutivos; Unidad Ejecn+ora: Dirección Genera! de Cr-Mlto Público; Programa: 0808.

Articulo 49 — La Dirección General cié Crcüito Público queda encargada a partir del ejercicio liscal de 1971, del pago de intereses y comisiones de todos las Series de Bonos de Mejoramiento Urbano emitidas. Asimismo, deberá atender la redención, mediante el pago en efectivo, a su vencimiento, del valor nom'nzl de los referidos Bonos hasta la cancelación de todas les Serios.

Artículo 59 — Las personas naturales o jurídicas, que con

forme til Art, 10* del Decreto-Ley N 17063 concordante "con

los artículos 54 y 56’ de ia Ley N’ 13517, estén obligadas a entregar, en parte de garantía del cumplimiento de contratos para estudios, planeamiento o ejecución de obras públicas que excedan de 8/. 100,000.00, el 2% del valor contractual en Bonos de Fomento Hipotecario podrán cumplir también dicha obligación, a partir de la dación del presente Decreto-Ley, en la sállente forma:

p> El 1% del valor contractual, en Bonos de Fomento Hipe;ecrrio, directamente adquiridos del Banco de la Vivienda del Perú, que no registren ninguna utilización anterior.

b) El 1% restante del valor contractual en Bonos de Mejoramiento Urbano y/o en Bonos de Fomento Hipotecario quo no hayan sido utilizados en licencias municinc’.es de construcción. Los bonos a los que se refiere este inciso, podrán ser entregados, a partir de la fecha de este Decreto-Ley, hasta por tres veces, como parte de garantía del cumplimiento da contratos para estudios, planeamiento o ejecución de obras públicas, a que se refieren los artículos 54’ y 56a de la Ley N9 13517.

En los casos de utilización de los Bonos de Mejoramiento Urbano, que autoriza este Articulo y en los casos en que tenga que usarse Bonos de Fomento Hipotecarlo, sea para el otorgamiento de licencias municipales de construcción o para la contratación de obras públicas, será indispensable el previo se1 lado de los respectivos títulos por el Banco de la Vivienda del Perú, bajó responsabilidad de las entidades obligada» a recibirlos.

Artículo 69 — Quedan modificadas las disposiciones legales y reglamentarias en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un día del mes de diciembre de mil novecientos setenta.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División E. P. ERNESTO MONTAGNB SANCHEZ, Presidente del i Consejo de Ministras y Ministro

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica.

Vice- A '.mirante AP MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO. Ministro de Marina.

Mayor General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E P. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación, Encargado de la Cartera d« Relaciones Exteriores.

General de Brigada E. P. ARMANDO ARTOLA ARCABATE, Ministro dei Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE Ot'AMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO GARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General de Brigada E. P. FRANCISCO MORALES BERMTJDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General dé Brigada E P ANIBAL MEZA CUADBa CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada K. P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E.P. JAVIER TANTARAN VANI-NT, Ministro de Pesquería, Encargado de la Cartera de Agricultura.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 19 de diciembre de 1970.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO. General de División-EP: ERNESTO IA' :"’"'SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRI

GUEZ.

vice-Aimirante ap. Manuel s. Fernandez castro. Contralmirante ap LUIS E. VARGAS Tur/J.

General de Brigada EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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