Ley Nº 18662

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Tipo de Norma: Ley

Número: 18662


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 18662

DEROGAN LEY N«> 16594 SOBRE TRATO A PUEBLO JOVEN DE CHICLAYO DECRETO-LEY N 18662

CONSIDERANDO:

Que la Ley N 16594 declara de necesidad y utilidad públicas, la remodelación, saneamiento y legalización del Pueblo Jóven “El Porvenir" del Distrito y Provincia de Chicla-yo, Departamento de Lambayeque, estableciendo un tratamiento especial para dicho Pueblo Joven;

Que la Dirección General de Cooperación Popular y Pueblos Jóvenes, por Decreto Supremo N 014-69-VI de 4 de Julio de 1969, ha asumido las funciones y ejerce las atribuciones que correspondían a la Junta Nacional de la Vivienda relativas a los Pueblos Jóvenes, de acuerdo con las Leyes 13517 y 14390;

Que los pobladores del Pueblo Joven “El



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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