Tipo de Norma: Ley
Número: 18664
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18664PETROPERU seguirá abonando pensiones de jubilación y de gracia a ex-servidores de IPC
DECRETO LEY ti* 18684
EL PRESIDENTE* DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es necesario aclarar y completar la legislación que rige el ordenamiento laboral de Petróleos del Perú, empresa en la que se han fusionado entidades cuyo personal se hallaba sujeto a regímenes sociales diferentes;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente :
Artículo 1* — Petróleos del Perú continuará abonando las pensiones de Jubilación y de gracia a los ex-servidores de Intematlonal Petroleum Com-pany Limlted, dentro del límite establecido por el Decreto-Ley N* 17262;
Artículo 2* — Los empleados Jubilados de International Petroleum Company Limited y de la ex-Empresa Petrolera Fiscal, que prestan servicios a Petróleos del Perú y que tienen en suspenso el cobro de sus pensiones, tendrán, al cesar, derecho a que se reajusten sus pensiones jubilatorias acumulando el tiempo de servicios prestados a Petróleos del Perú. El monto de dicha pensión se establecerá de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 3o — El derecho al cobro de indemnizaciones del personal de Petróleos del Perú que fue incorporado al régimen de la Ley N* 4916, ampliatorias y complementarias, en virtud del Decreto-Ley N’ 17995, regirá, para los que prestaron servicios al Estado y/o a Empresa Petrolera Fiscal desde antes del 11 de Julio de 1962, a partir de la fecha de promulgación de este último dispositivo, debiendo computárseles sus indemnizaciones con'arreglo a la Ley N9 10239.' A quienes ingresaron con posterioridad al 11 de Julio de 1962 se lesdndemnlza-rá desde su fecha de ingreso . y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N 13724.
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Artículo 4* — Los empleados de International Petroleum Company Limited, que pasaron a trabajar en el Complejo Industrial de Talara o en Petróleos del Perú, acumularán su tiempo de servicios para los efectos indenmlzato-rios y jubilatorlos, desde la fecha de su ingreso a Interna-tlonal Petroleum Company Li-mlted.
Artículo 5 — Petróleos del Perú reconocerá de abono los servicios prestados al Estado y/o a la ex-Empresa Petrolera Fiscal, a quienes hubieran cesado al servicio de esta última entidad entre el 9 de octubre de 1968 y el 4 de diciembre del mismo año y a los que, habiendo cesado anteriormente, no hubieren obtenido sus respectivas cédulas. En ambos casos. Petróleos del Perú abonará las pensiones correspondientes, inclusive las provisionales a que hubiere lugar.
Artículo 6^ — Autorízase a Petróleos del Perú a contratar pólizas de seguro colectivas en rfjstitución y/o adición a las pólizas individuales de seguro de vida de que trata el artículo 3’ de la Ley N< 4916.
Articulo 7* — Los empleados de Petróleos del Perú tendrán derecho a percibir la bonificación establecida por la Ley Tí* 11725, para cuyo efecto. el tierrtpo de servicios prestados al Estado y/o a la Inter-national Petroleum Company Limited, se acumulará al prestado a Petróleos del Perú. El derecho al cobro de esta bonificación regirá a partir de la promulgación del Decreto-Ley No 17995.
Articulo 8o — Autorizase a Petróleos del Perú para, de acuerdo a sus necesidades, Jubilar a los empleados que tengan expedito su derecho a Jubilación.
Dado en la Cesa de Gobierno, en Lima, a los un día del mes de diciembre de mil novecientos setenta.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
Mayor General FAP Pr* DRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación. Encargado de 1a Cartera de Relaciones Exteriores
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO. Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS E.
VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mavor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TINI, Ministro de Salud.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finan-xas.
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ANIBAL MEZA ~ CUADRA CARDENAS Ministro de Transportes y Comunicaciones General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energia y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería. Encareado de la Cartera de Agricultura.
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
Lima, l’ de diciembre de 1970.
General de División EP. JII4N VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almlrante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
General de Brigada EP, JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARL
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.