Ley Nº 18659

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 18659

Cendcoaración de la Orden Militar de Ay ocucho es exclusivamente castrense

POR TANTO:

Mando m publique y templa.

Lima, 24 de Noviembre de

1970.

General de División EP.

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP.

DF'iRETO LEY N* 1P6S9

EL PRESIDENTE DE LA.

REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ba dado el Decreto Ley si-gruiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley N° 1F'20 que modifica la Ley N* 7553, establece que la Con:>-coración de la "Orden Militar de Avacucho” será otorgada a los miembros de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, así como a los militares y civiles extranjeros, <iue se hicieren acreedores al reconocimiento del Estado por hechos o acciones, excen-cionalmente meritorios, a favor de la Fuerza Armada;

Que la citada Condecoración debe ser exclusivamente «Se carácter castrense;

En uso de las facultades fie que está investido; y

Con el voto aorobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Modificase los Artículos 1 y 6 del .Decreto-Ley N 18320, en lus términos siguientes:

"Artículo 19 — La Condecoración de la Orden Mil’tar «le Ayacucho es exclusivamente de carácter castrense y será otorgada a los miembros del Ejército, Marina y Fuerza Aérea por servicios excepcionales prestados a la Fuerza Armada y/o por actos en beneficio de la Defen-•a Nacional, en tiempo de paz o de guerra, debidamente calificados, y que a Juicio «leí Consejo de la Orden comprometan la gratitud de la .Nación.

Podrá también ser otorgada al personal de les Fuerzas policiales que a Juicio del Consejo se haya hecho Acreedor al reconocimiento fiel Estado, por actos o servicios excepclonalmente meritorios en provecho de la De-lensa Nacional.

Igualmente se podrá condecorar & las Banderas de las Unidades que se distingan en defensa de la Nación o de sus Instituciones Tutelares”.

"Artículo 09 — El Comando Conjunto de la Fuerza

Armada queda encargado do la redacción del nuevo Reglamento, que será aprobado por Decreto Suoremo y en el que se respetará el grado de la Orden Militar de Ayacü-chp que ostente quien a 1» fecha de la promulgación dél presente Decreto-Ley hubiese sido condecorado y quien quedará sujeto al nuevo Reglamento.”

Dnc’o en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta.

funeral de Div^’óu EP.

JUAN VELASCO ALVARA-n. Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Pré-idente del Consejo de Ministros y Ministro da Guerra.

Teniente Geneml FAP. ROLANDO GIL'RDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

vice-Almirante AP. MANUEL S. FERN\NDEZ CASTRO. Ministro de Marina.

General División EP. EDGARDO MARCADO JARDIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Mayor General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro fie Trabajo.

General de Bridada EP. ALFREDO ARRTSUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-R*TE, Ministro del Interior.-

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OC AMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO C*RO CGNSTAN-TINI. Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES

bermudez cebruttl Ministro de Economía y Finanzas

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS Ministro de Transportes y Comunicaciones

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOL ARL Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANT ALEAN VA-

NINI, Minis4© de Pesquería. Encargado de la Cartera de Agricultura.

ERNESTO XCONTAGKB SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General di División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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