Tipo de Norma: Ley
Número: 18658
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18658q 2 mil millones de soles el del Banco Industrial del Perú
DECRETO LET No. 1866»
El» PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA
POR CUANTO:
EX Gobierno Revolucionario La dado el Decreto-Ley si» guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno Revolucionario el fomento de la actividad industrial. a través de los sistemas crediticios que desarrolla la Banca Estatal;
Que, en. consecuencia y para tal fin, es necesario dotan de mayores recursos al Banco Industrial del Perú;
Que el Directorio del Banco Industrial del Perú, ha aprobado el incremento de capital autorizado en la
forma prevista por el art» de su ley de creación Nf 7695;Lu uso de las facultades deiue está investido; y Con el voto aprobatorio del Jonsejo de Ministros;
Ha dado eL Decreto Ley si-guiante:
Artículo 19.— Elévase a la suma de Dos Mil Millones de Soles Oro <S/. 2,OOO’OOO,000.00) el capital autorizado del Banco Industrial del Perú.
Articulo 29.— El monto de
la aplicación que este Decreto Ley autoriza estará, representado por Nueve Millones Ciento Sesenta Mil Acciones (9T60.000) de la ciase “A”, de un valor nominal de Cija (S/. 100.00) Soles Oro cada una, y Cien Mil (100,000) acciones de la. clase “B” del mismo valor nominal.
Artículo 3°.— Para cubrir el pago de las acciones de la clase “A” que suscribe el Estado, se efectuarán las necesarias transferencias de créditos presupuestarios, por
los montos que sean consignados en el Presupuesto Funcional de la República, conforme a loa programas establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 49— Quedan, derogados todos los dispositivos legales que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a los veinticuatro dias del mes de Noviembre de mil novecientos setenta.
C jneral de División EF. JUAN VELASCO ALYARA-D J, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTA GNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDL RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
VIce-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-
RUIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Mayor General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de
Trr.';;:jo.
de Brigada EP. ALFREDO Alt RISUEÑO CORNEJO, Ministro de Edu-cac._u.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE O CAMPO. Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS K, VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS Ministro de Transporte» y Comunicaciones
General de Brigada EP.
JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI» Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP.
TANTA LEAN VA-NINI. Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Agricultura.
POR TANTO*
Mando se publique y cumpla.
Lima, 24 de Noviembre de 1910*.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO-
G en eral de División. EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General. FAP/ROLANDO GILARDL RODRÍGUEZ.
Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
General de Brigada EP.
FRANCISCO MORALES BERMUDEZ O-cUUUJ ATL.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.