Tipo de Norma: Ley
Número: 18657
documento PDF
18657Perú aumenta su aporte al F.M.I. en la cantidad de 38 millones de dólares
DECRETO LEY No. 18657
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo Ira dado el Decreto-Ley Siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que los países miembros del Pondo Monetario Internacional ban aprobado el in-cr amento general de sus cuotas. en armonía con Id dispuesto por el Convenio Constitutivo de dicho organismo;
Que el Perú ha votado favorablemente para que se lleve a cabo - dicho aumento, conforme al cual le corresponde efectuar un aporte adicional de trelntlocho millones de dólares de Estados Unidos de NA;
Con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del
Cornejo do Ministros;
Ha dado «! Decreto-Ley siguiera®:
Aviicuio 1’.— Autorizase el aumento en la cantidad de trelntlocho millonea de dólares de los Estados Unidos de N. A., del aporte de la República al Pondo Moneta-tario Internacional, de acuerdo coa las disposiciones del Convenio suscrito con dicba Institución, aprobado por Resolución Legislativa No. 10343 y puesto en ejecución por la-Ley No. 10840.
Artículo 2.— El aumento mencionado en el artículo anterior se hará efectivo mediante la cancelación de nueve millones quinientos mil dólares de Estados Unidos de N.A. o su equivalente en oro; y el saldo, ó sea el equivalente de veintiocho millones quinientos mil dólares de Estados Unidos de NA., en soles.
Artículo 3.— El aumento que se autoriza por el. artículo 1* de este Decreto-Ley, se regirá por las disposiciones de la Ley N* 10840, que norma la ejecución y a-pllcación del Convenio mencionado.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loe veinticuatro días del mes de Noviembre de rali novecientos setenta.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de lar República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General PAP. ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante ÁP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Mayor General PAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trcbajo.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISÜENO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General F.fP. ROLANDO CARO CO'ISTAN-TINI, Ministro do Sa*M
General de Brigada EP, FRANCISCO MORALES RERMUDEZ CERRÜTTI, Ministro de Economía y Finan-cas.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS Ministro de Transportes y Comunicaciones
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARL Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTA LE AN VA-NINI, Ministro de Pesquería, Encargado de la Cartera de Agricultura.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 24 de Noviembre de 1970.
General de División EP. JUAN VELASCO ALV ARADO.
General de División EP.
Ernesto monta oí je Sánchez.
Teniente General PAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
General de Brigada EP. FRANCISCO MOBALFS
RERMUDEZ CERRUTT.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.