Tipo de Norma: Ley
Número: 18465
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18465Adjudican a Asociado Sociedad de Caridad
"Santa Rosa” un terreno en
*
la Ciudad de Moliendo
para su local
DECRETO LEV No. 18465
EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo fta dado el Decreto^Ley *1-guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el 30 de Agosto de 1919, fue fundada en Moliendo, la Asociación denominada Sociedad de Calidad “Santa
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Rosa” persona jurídica de derecho privado y reconocida oficialmente como Insti-
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tución de Bienestar Social;
Que desde entonces tal A-flociación cumple a plenitud
su finalidad a favor de fa-
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nidias necesitadas, de niños, ancianos y enfermos;
Que con ocasión de celebrarse el 6 de Ertero de 1971 el Primer Centenario de la
fundación de Moliendo, la'citada Asociación tiene el pror
pósito de construir un edificio que le permita cumplir etn eficiencia su actividad social;
Que pbr Ley N 13050, se adjudicó al Concejo Provincial de Islay la propiedad de los terrenos fiscales ubicados en Moliendo dentro de los limites qye él indica y por Decreto-Ley N9 17119 se ha derogado todas las leyes que adjudicaron a los Concejos Municipales de la República
jos terrenos de libre disposición del Estado ubicados den-
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tro de los límites de su Jurisdicción, por lo que el terreno de que precisa la referida* Asociación es de propiedad del Estado, y por lo tácito puede disponer de él;
Que es función del Estado auspiciar el desarrollo de actividades de asistencia social, brindando ayuda proporcionando el Terreno necesario para la construcción del edificio aludido, a condición de que se mantenga la labor en beneficio de la comunidad;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo l9.— Adjudícase a la Asociación Sociedad de Caridad “Santa Rosa” de Moliendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, la propiedad de un terreno fiscal de 98.96 m2. ubicado
dentro de la Manzana 4 del Plano Catastral de la ciudad de Moliendo, con frente a.lá calle Huáscar, para que lo destine a la construcción del local de la referida Asociación.
Artículo 2*.— La Asociación queda obligada a Construir én el terreno, equipar y a poner en funcionamiento, en. el plazo máximo de cinco años, un local para continuar la prestación de servicios de a-sistencia social que en la actualidad realiza.
Artículo 3.— La Asociacióii no podrá aplicar el terreno* a fin distinto al señalado en esU PscreU-bey, ni dejar de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.