Tipo de Norma: Ley
Número: 18464
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18464MINISTERIO DE ECONOMIA HARA TRANS FERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA
DECRETO-LEY N 18464
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley N 17860, se aprobó
el Convenio de Condiciones Básicas para la
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nacionalización de la Compañía Peruana de Teléfonos S. A.;
Que¿ en la Cláusula 13ra. del Contrato celebrado entre el Gobierno Peruano y la I.T.T., de 20 marzo del presente año, el Gobierno debe hacer un aporte del 40 por ciento de las acciones, emitidas, el que será cubierto de a-cueído a. un. plan de inversiones durante 5 a-fios, debiendo ambas partes contratantes cubrir el 25 por ciento al momento de suscribir la Escritura de Constitución;
Que, por Decreto-Ley N1 18328'se amplió el Presupuesto del Ministerio de Industria y Comercio en la suma dé S|. 5’418,000‘00 utilizan
do el tipo de cambio de S|. 38.70 (Dólar Cer¿ tificado), para cubrir el 25 por ciento 'dél a-porte que le correspondía efectuar al Supremo Gobierno al momento de suscribirse la Escritura d* Constitución de la Fábrica de Equipo de Telefonía S.A., de acuerdo a la Cláusula Tercera del Contrato celebrado;
Que, al momento de firmarse la Escritura de Constitución, la I.T.T. ha efectuado el a-porte que le corresponde utilizando el cambio
ponderado de S|. 43:38 por dólar, y en cambio
el Ministerio de Industria usó el dólar certifi-
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cado s|. 38.70 por dólar existiendo por tal ra-
fcón una diferencia de cambio gue eh moheda nacional ascienda a la suma de S|. 655,200.00;
Que, es necesario para tal efecto habilitar la partida 5.3.0 Otros Desembolsos Financieros — del Sub-Pliego 02— Industriás, • Programa 1401 Industrias, Unidad de Asignación N 11 del Pliego 15 — Ministerio de Industria y Comercio;
Que, la partida 1.1.2 — Del Personal Contratado, de la misma Unidad de Asginación dispone de saldos de libre aplicación;
Que, no obstante lo dispuesto en el Art. 21* del Decreto-Ley No 18088, Anual del Presupuesto Funcional de la República para 1970, es necesario, por excepción, autorizar la transferencia solicitada, de conformidad con lo informado por la Dirección General de Administración del Ministerio de Industria y Comercio y la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está Investido ; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.